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¿Te han puesto alguna multa? Estos son los pasos a seguir para recurrirla
Cuando nos ponen una multa tenemos dos opciones: abonarla o recurrirla. Si tu caso es el segundo, estos son los pasos a seguir para poder reclamar con garantías.
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Circular por la carretera con tu coche o moto implica tener que cumplir el Reglamento General de Circulación. En caso de incumplir con alguno de los puntos incluidos en esta normativa estarás expuesto a recibir una multa. Estas sanciones suponen importantes penalizaciones económicas aunque también podrían quitarte algunos puntos del carnet.
En caso de recibir una multa, lo más recomendable es abonarla. Más aún si esta está justificada y demostrada. De hecho, lo más recomendable es abonarla cuanto antes aprovechando una 'rebaja' del 50% de la cuantía interpuesta. Sin embargo, si no estás de acuerdo con la sanción que te han notificado tienes la vía de la reclamación. Ahora bien, ¿sabes cómo se recurre una multa?
Hacer una reclamación no necesita de un abogado, puedes realizarla tú mismo de manera sencilla. Eso sí, debes tener en cuenta que este procedimiento administrativo es único y, además, dependiendo del organismo que firme la multa (DGT o ayuntamientos) el tipo de recurso es diferente. Te lo explicamos.
¿Cómo recurrir a una multa interpuesta por la DGT?
En el momento en el que nos llega la notificación con la pertinente multa, en caso de no estar conforme con ella dispondrás de un periodo 20 días naturales para presentar alegaciones. En caso de que este plazo se haya excedido, únicamente podrás solicitar un recurso de revisión siempre que haya un error. No obstante, debes tener en cuenta que si realizas alegaciones perderás la mencionada reducción del 50% de la sanción. Esto hace que en muchas ocasiones la persona que quiere presentar las alegaciones no se aventure a la reclamación si ve que no tiene la opción de ganar el recurso.
En la alegación tienes que presentar pruebas diferentes a las que recogió el agente que te denunció. Estas las puedes presentar en la web de la DGT, por correo postal (con dirección al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas) o en una jefatura de tráfico. A la hora de realizar las pertinentes alegaciones debe aparecer, como mínimo los datos y firma del interesado, el número del expediente sancionador y las propias alegaciones.
Una vez que presentada la alegación deberás esperar a que el organismo te conteste. En caso de que la resolución sea favorable, la sanción queda suspendida y se hace un sobreseimiento de la denuncia. Si no es favorable, deberás abonar la sanción íntegra, sin pronto pago o seguir reclamando con un recurso de reposición.
A la hora de hacer un recurso de reposición debes tener en cuenta que tan solo cuentas con un plazo de un mes desde la notificación de la resolución. En aquellos casos en los que la sentencia se mantenga firme y negativa a tus intereses podrás acudir a un juez realizando un recurso contencioso-administrativo donde necesitarás de un abogado.
¿Cómo recurrir a una multa de una comunidad autónoma o ayuntamiento?
El procedimiento para recurrir la multa ante un ayuntamiento o una comunidad autónoma guarda una gran cantidad de similitudes con el explicado anteriormente, aunque tiene algunos detalles diferentes. En vez de disponer de 20 días desde la notificación, los ayuntamientos tan solo conceden 15 días naturales para las alegaciones. Esto viene indicado en la propia notificación que te llega al domicilio y se encuentra regulado en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo.
En ciertos ayuntamientos se realiza un recurso de reposición, es decir, se lleva a estudio ante el mismo organismo que te lo ha dictado. Sin embargo, también pueden presentar un recurso de alzada, elevándolo a un organismo superior.
Es de vital importancia tener conocimiento sobre las fechas que otorga cada ayuntamiento y hacer la reclamación dentro del plazo. De no hacerlo, puede que no consigas nada a través de la vía administrativa, forzándote a acudir a un contencioso que, por norma general, es más costoso que la propia multa.
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