UNA SENTENCIA QUE NO ACARREA MULTA
La justicia europea condena a España por no velar por la calidad del aire en Madrid y Barcelona entre 2010 y 2018
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que España no veló por que no se superase de forma "sistemática y continuada" la calidad del aire en Madrid, Barcelona y el Vallès-Baix-Llobregat en años que oscilan entre 2010 y 2018.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por no haber tomado las medidas necesarias para impedir el incumplimiento "sistemático y continuado" de los límites de contaminación del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona entre 2010 y 2018, una sentencia que no acarrea multa por ser una primera condena sobre el caso.
El hecho de superar los valores límite fijados por la normativa europea para los contaminantes en el aire ambiente "basta por sí solo para poder declarar el incumplimiento de la obligación de velar por que no se superen", subrayó el TJUE en su sentencia.
La justicia europea, que solo desestimó la acusación de que Vallès-Baix Llobregat incumpliese la normativa en lo que respecta al valor límite anual en 2018, dio así la razón de forma global al Ejecutivo comunitario.
Bruselas denunció en verano de 2019 a España ante el TJUE por incumplir la directiva europea de calidad del aire en Madrid, Barcelona, el Vallès Oriental y Occidental y Baix-Llobregat, al estimar que se excedía de forma "sistemática y continuada") el nivel límite anual de nitrógeno (NO2) de esa ley vigente desde 2008 y legalmente vinculantes desde 2010.
La Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa establece dos valores límite en relación con el dióxido de nitrógeno: uno tiene una referencia anual y el otro, horaria.
De acuerdo con los informes anuales emitidos desde 2010 hasta 2018, España superó de manera "sistemática y continuada" los valores límite anuales en las urbes citadas, y en Madrid, además, se superó el valor límite horario de NO2.
En caso de superación de esos valores límite, los Estados deben adoptar planes de calidad del aire en los que establezcan medidas adecuadas que garanticen que el período de superación sea lo más breve posible y en los que podrán preverse medidas adicionales específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población, incluidos los niños.
La Comisión considera que en los planes de calidad del aire adoptados desde la entrada en vigor de la directiva, España no ha previsto medidas adecuadas y suficientes para garantizar que el periodo de superación de dichos límites en las tres zonas afectadas fuera lo más breve posible.
Según el tribunal, con sede en Luxemburgo, los informes anuales muestran que los valores límite anual y horario se superaron de modo sistemático y continuado, y mantuvo que hay incumplimiento de la normativa aunque "aun cuando exista una posible tendencia parcial a la baja puesta de relieve por los datos recabados".
Para declarar que se ha superado un valor límite basta con que se registre un grado de contaminación superior al valor máximo permitido en un punto de muestreo aislado, señaló el tribunal.
La corte desestimó la alegación de España de que no se ha demostrado el carácter sistemático del incumplimiento, al verse afectadas por la contaminación tres de las 146 zonas asignadas en España a las obligaciones establecidas por la directiva.
Constató que, según la información proporcionada por la Comisión, no rebatida por España, en las zonas afectadas de Madrid, Barcelona y Vallès - Baix Llobregat residen, respectivamente, más de 3,1, 2,8 y 1,4 millones de habitantes, e "ignorar este hecho equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos perseguidos" por la directiva, "en particular el de protección de la salud humana y del medio ambiente en su conjunto".
Desestimó igualmente la alegación española sobre la representatividad de los datos recabados, al estar los puntos de muestreo ubicados en los entornos de mayor impacto de tráfico, ya que eso es precisamente, señaló el tribunal, lo que marca la ley.
Una normativa que obligaba a España a elaborar planes de calidad del aire desde el 11 de junio de 2010, recuerda la corte, al constatar además que cuando el 16 de abril de 2017 expiró el plazo dado por Bruselas para tomar medidas "el incumplimiento de dicha obligación ya se venía produciendo desde hacía más de siete años".
Así, constató que el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A), adoptado el 21 de septiembre de 2017, llegó después de que hubiese expirado el plazo fijado por Bruselas, e incluía, entre otras medidas, la creación de la zona de bajas emisiones 'Madrid Central' para una superficie de 4,72 km², cuando la total de la zona sujeta a la normativa es de 604,45 km², y la prohibición de circulación de vehículos diésel de más de diecinueve años que establece se producirá como muy pronto en 2025.
Igualmente, tarde llegaron las medidas adoptadas en las zonas de Barcelona y Vallès - Baix Llobregat, según el tribunal, que considera además que "no son suficientemente concretas", ya que aluden simplemente al refuerzo del transporte público, la promoción de vehículos limpios y sostenibles, la promoción de la red de recarga eléctrica, medidas fiscales o incluso la promoción de los desplazamientos a pie y en bicicleta para la movilidad diaria.
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