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Te puede salir muy caro

La práctica que la DGT recuerda que te puede costar hasta 500 euros y 6 puntos del carnet

Conducir marcha atrás puede resultar inofensivo, pero lo cierto es que de hacerlo erróneamente te puede salir muy caro.

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Cuando nos encontramos en la carretera tener una conducción precavida y respetuosa resulta vital para contribuir a que la seguridad en la calzada sea óptima. Sin embargo, esta se puede ver irrumpida tras llevar a acabo actitudes irresponsables, tales como conducir marcha atrás de manera imprudente. La DGT ya lo advierte: si no realizas la maniobra correctamente te puede costar hasta 500 euros y 6 puntos del carnet de conducir.

Y es que en una primera instancia parece que circular marcha atrás no debería suponer ningún riesgo, precisamente cuando lo hacemos para estacionar. Pero, ¿qué sucede cuando decidimos arriesgar no solo nuestra integridad sino también la de otros usuarios de la vía al hacer un uso indebido de esta marcha? Vamos a descubrirlo.

Lo primero que dice la Ley Sobre Tráfico y Seguridad Vial acerca de circular marcha atrás es que “Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marcha hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.”

Aunque bien es cierto que la norma indica que las maniobras se deben efectuar “con el recorrido mínimo indispensable”, no existe un mínimo o máximo de metros que podamos recorrer, desmintiendo así ese falso mito con que se afirmaba que la marcha atrás podía utilizarse si no superamos una distancia determinada.

Aún así, la Dirección General de Tráfico ha establecido que, cuando circulemos marcha atrás como complemento de una maniobra de “parada, estacionamiento o incorporación a la circulación”, no es posible superar los 15 metros. Además, el Reglamento General de Circulación también recoge otros puntos al respecto de circular marcha atrás como “Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.”

Teniendo en cuenta los peligros que implica llevar a cabo esta maniobra de manera indebida y lo que dice la ley acerca de conducir marcha atrás, la DGT deja claras las tres situaciones en las que podemos recibir una sanción:

-Circular marcha atrás, incumpliendo la normativa, nos puede costar un multa de 200 euros que no siempre conlleva detracción de puntos.

-Circular marcha atrás en autopistas o autovías, además de la correspondiente multa, conlleva la retira de 4 puntos.

-Circular marcha atrás una distancia prolongada tiene la consideración de circulación en sentido contrario al establecido, e incluso puede ser considerado conducción temeraria. En este caso estaríamos ante una infracción muy grave, que conlleva 500 euros de multa y la retirada de 6 puntos del carnet.

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