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La Semana Santa, a punto de llegar

Las 5 excepciones para los desplazamientos en Semana Santa

La Semana Santa de 2021 no será como querríamos: volveremos a tener que reducir los desplazamientos al máximo

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2021 parece haber arrancado con un cierto optimismo en el terreno de la pandemia, con cifras de incidencia que parecen controlarse mínimamente y la progresiva llegada de las vacunas que permitirán, poco a poco, ir reduciendo el impacto de esta fatídica pandemia sobre las vidas de todos los españoles.

Sin embargo, el tiempo pasa y un año más nos encontramos a las puertas de Semana Santa, una de las épocas señaladas en el calendario de todos los españoles en la que muchas familias disfrutan del primer gran momento de descanso vacacional del año antes del verano y, por supuesto, antes de las navidades.

Este año, desgraciadamente, no será tal y como muchos lo habían planeado: el gobierno central junto con las comunidades autónomas ya han acordado aplicar una serie de medidas para reducir al máximo posible los desplazamientos y los movimientos de personas con el fin de no repetir el escenario que tan malos resultados nos ha traído en las últimas navidades, donde se provocó una gran ola de incidencia que ha costado la vida a miles y miles de personas.

De esta manera, ya se ha confirmado que una vez más las diferentes comunidades autónomas estarán cerradas perimetralmente, un cierre que también afectará, como no puede ser de otra manera, a los archipiélagos tanto balear como canario. Los desplazamientos quedan de esta manera reducidos a la mínima expresión, pero…¿cuáles son las 5 excepciones admitidas para desplazarse sin recibir una sanción?

Cumplimiento de obligaciones laborales

Aquellos trabajadores tanto por cuenta propia como por cuenta ajena que necesiten cambiar de comunidad por motivos laborales podrán hacerlo siempre y cuando su desplazamiento esté debidamente justificado. No sirve con ser autónomo y, por el simple hecho de serlo, moverse por el país sin control ninguno.

Asistencia a centros educativos, exámenes o pruebas oficiales

La asistencia a centros educativos para recibir clases o acudir a exámenes y/o pruebas (oposiciones, por ejemplo) sigue estando permitido. En cualquier caso, sólo puede desplazarse la persona interesada (sin acompañantes) y contando con la debida justificación.

Retorno a la vivienda habitual

Si por cualquier motivo estamos desplazados fuera de nuestra comunidad y lejos de nuestra residencia habitual, podremos regresar a ésta en cualquier momento (dentro de los horarios establecidos por el toque de queda), aunque deberemos justificar que es nuestra vivienda habitual, algo que podremos hacer mediante el volante de empadronamiento o mediante el DNI.

Asistencia a mayores o dependientes

La asistencia y cuidado de personas mayores y dependientes sigue estando entre las excepciones para desplazarse y cambiar de comunidad en caso necesario.

Asistencia a centros sanitarios

Si debemos desplazarnos a otra comunidad por un asunto sanitario (una operación o prueba programada en un centro sanitario privado, por ejemplo) podremos hacerlo sin problema siempre y cuando podamos justificar el desplazamiento mediante algún documento como el volante o la cita.

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