PUNTUALIZACIÓN DE LA DGT
Llevar luces parpadeantes en la bicicleta, ¿es motivo de multa?
Tras una sanción que tuvo lugar en 2018, la Dirección General de Tráfico aclaró este punto en la instrucción 18s/146 sobre ‘Denuncias de luces parpadeantes en bicicletas’
Publicidad
Los ciclistas son, junto a los peatones, los usuarios más vulnerables de la carretera. Comparten espacio con vehículos más grandes, más rápidos y más pesados: razones por las que ser visibles se convierte en algo fundamental para su seguridad. Al equipamiento obligatorio que deben llevar por ley, muchos de ellos han sumado luces parpadeantes en las bicicletas: ¿son motivo de multa?
Todo cambió en 2018 cuando, en Galicia, un hombre de 78 años que iba en bicicleta recibió una multa de la Guardia Civil: 200 euros por llevar una luz parpadeante en su bicicleta. Así figuraba en el boletín de la denuncia: “Circular con un vehículo cuyos dispositivos de alumbrado y señalización óptica no cumplen las exigencias (…). Circula con una luz roja en la parte trasera que emite luz en forma de destellos”.
Todo apunta a que los agentes se basaron en el Artículo 15 del Reglamento General de Vehículos para fundamentar la sanción. Este apartado regula las condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica: impide el uso de iluminación intermitente o de intensidad variable siempre y cuando no se traten de indicadores de dirección como son los intermitentes.
La aclaración de la DGT
Sin embargo, esta norma no es aplicable a las bicicletas. Así lo estableció la Dirección General de Tráfico en la instrucción 18s/146 sobre ‘Denuncias de luces parpadeantes en bicicletas’. En ella determina lo siguiente: “Las luces parpadeantes para bicicletas no serán objeto de denuncia por infracción a la normativa de tráfico y seguridad vial siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía”. Cumpliendo esta condición su uso está permitido y recomendado puesto que ayuda a los ciclistas a ser más visibles en la carretera.
No están prohibidas y son aconsejables… aunque no obligatorias. Cabe recordar que el Reglamento General de Circulación indica qué iluminación es la obligatoria para las bicicletas entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día cuando se muevan por túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) y cuando las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyan la visibilidad.
Así las cosas, las bicicletas deben estar equipadas obligatoriamente con una luz de posición delantera blanca, luz de posición trasera roja y un catadióptrico trasero rojo que no sea triangular. A esto hay que añadir una prenda reflectante cuando se muevan por vías interurbanas para que el resto de usuarios puedan distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros. De forma opcional y si no vienen de serie, los ciclistas pueden añadir catadióptricos amarillos en los pedales y los radios de las ruedas.
Publicidad