Gracias a una sentencia judicial
Miles de multas de ITV se anularán: ¿por qué?
Miles de conductores se verán beneficiados tras una sentencia que anula las modificaciones en los plazos de ITV con motivo del estado de alarma de 2020.
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El 2020 se mantendrá durante muchos años en la memoria colectiva de los españoles: fue un año en el que todo cambió para siempre, especialmente tras llegar marzo, mes en el que se decretó el estado de alarma más largo de la historia de España. Con motivo de la pandemia mundial de COVID-19, nuestra actividad diaria se vio paralizada durante mucho tiempo.
Tanto es así, que actividades rutinarias como ir al supermercado o incluso ir a la ITV para superar las inspecciones pertinentes con nuestros vehículos se vieron modificadas, especialmente la segunda, tras el cierre durante semanas de todas las estaciones de inspección del país. Este cierre ocasionó un importante 'tapón' a nivel de listas de espera para acudir a la ITV, de manera que millones de conductores vieron como sus ITV caducaron irremediablemente.
Para todos esos conductores se pusieron en marcha diferentes prerrogativas que permitían circular de manera excepcional con la ITV caducada y, a cambio, se reducía la vigencia de las inspecciones posteriores de forma que muchos conductores se vieron obligados, incluso, a tener que acudir a la ITV dos veces en un mismo año.
La sentencia que anula miles de multas
Tras un recurso presentado por Automovilistas Europeos Asociados(aea.org) el pasado mes de octubre que, por cierto, fue aceptado íntegramente, el Boletín Oficial de Estado ha publicado ya un Real Decreto con el que se restablecen los plazos normales de inspección técnica de vehículos para aquellos conductores que vieron reducido el plazo de validez de la siguiente ITV con motivo de la pandemia.
Esta medida, que según AEA supone un ahorro cercano a los 300 millones de euros, trae consigo un gesto adicional: los automovilistas afectados recuperarán en la siguiente inspección el mismo número de días en que se les hubiera reducido el plazo anterior, de forma que a la fecha de caducidad normal se le añadirá, en días, el tiempo reducido durante el estado de alarma para compensar la validez perdida en ocasiones anteriores.
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