DEBEMOS ESTAR EN CONDICIONES ÓPTIMAS PARA CONDUCIR
La multa que la DGT te puede poner si estás de baja y te pilla conduciendo
Si estás de baja por enfermedad no compatible con la conducción y coges tu vehículo, debes saber que la DGT podrá sancionarte con una multa que podría afectar seriamente a tu bolsillo.
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Cada día millones y millones de personas conducen por alguna de las carreteras de nuestro país y, cada cierto tiempo, los conductores tienen que renovar sus aptitudes si quieren tener en vigencia su permiso de conducir, algo que puede complicarse notablemente si, desgraciadamente, sufren determinadas enfermedades. La apnea del sueño, un infarto, ictus o aneurisma, diabetes y sordera, entre otras, puede hacer que perdamos nuestro permiso de conducir o no seamos válidos para renovarlo.
Y, lógicamente, hay casos obvios en los que no debemos ponernos al volante bajo ningún concepto como, por ejemplo, si nos hemos sometido a una operación de vista o sufrimos una fractura en el brazo o las piernas. Las dolencias como la lumbalgia, la cervicalgia o la ansiedad tampoco son compatibles con la conducción.
Pero, lo que muchos conductores desconocen es que si nos ponemos a los mandos de un vehículo pese a tramitarnos nuestro médico la baja laboral por alguna enfermedad física o mental no compatible con la conducción,podemos ser sancionados con una multa de 6.000 euros.
Para evitar riesgos inecesarios, es importante tener en cuenta la valoración de tu médico de cabecera y revisar si, tomamos medicación, que dicho fármaco no tenga efectos secundarios que supongan un peligro para circular por carretera.
El Reglamento General de Circulación, en su artículo 17, dice que los conductores deberán tener todas sus capacidades mentales y físicas plenas para conducir con seguridad. "Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente, cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas", indica la norma.
Por otra parte, el artículo 18 añade: "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos… y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
Así que recuerda que si estás de baja, olvídate de coger tu coche porque tus condiciones físicas y psíquicas se verán alteradas y mermadas al volante y, además, es importante tener en cuenta, que, en muchos casos, los seguros de coche no cubrirán los daños generados en un accidente ocurrido mientras el conductor esté de baja.
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