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EL CÓDIGO ES AMBIGUO

¿Nos pueden multar por conducir en bañador o con camiseta? Esto es lo que dice la ley

La normativa no hace alusión directa a estas prendas, pero sí deja claro que nuestra forma de vestir no puede mermar nuestra seguridad al volante.

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Con el verano llega uno de los eternos debates en torno a la conducción: ¿podemos ponernos al volante con chanclas, bañador o sin camiseta? Esta pregunta ha generado todo un torrente de conversaciones y respuestas de lo más variado. Sin embargo, el único argumento válido es el que llega de la mano de la normativa de tráfico… que no termina de dejar totalmente claro si nos pueden multar por circular en esas condiciones. VER VÍDEO.

Ambigüedad en la normativa

¿Menciona prendas específicas? No. El origen del debate está en nuestra seguridad como conductores. Cuando vamos en el coche no es tan evidente la influencia de esa falta de ropa en nuestra protección como ocurre en el caso de los motoristas.

Igual que las chanclas o el abrigo en invierno pueden limitar nuestros movimientos en una maniobra, ir vestido de esa manera puede ser un riesgo si tenemos que realizar una maniobra imprevista como un frenazo brusco o si tenemos un accidente.

La multa

La falta de información específica abre una vía para la interpretación de los agentes de tráfico, que serán los que consideren si circular sin camiseta, en bañador o con chanclas está menoscabando nuestra seguridad al volante. Si es así, nos podrán castigar con una multa económica de 200 euros y la sustracción de tres puntos en el carnet de conducir.

En este sentido lo más aconsejable pasa por aplicar la lógica y el sentido común. O lo que es lo mismo: elegir prendas con las que podamos maniobrar cómodamente, con seguridad, evitando aquellas que puedan generar distracciones o no nos dejen movernos con libertad en el puesto de conducción.

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