DESDE JULIO DE 2021
La nueva ley contra el fraude fiscal no te dejará pagar en efectivo en el taller… a partir de cierta cantidad
El Artículo 18 de la Ley 11/2021 modifica la forma de abonar las operaciones que se llevan a cabo en estos establecimientos.
Publicidad
A mediados de julio conocimos la Ley 11/2021 que incluía una serie de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Una normativa que en el mundo del motor es conocida como la encargada de modificar el Impuesto de Matriculación aunque lo cierto es que no es el único cambio que afecta a nuestro día a día como conductores. Desde 2021, el pago en efectivo en los talleres estará prohibido a partir de ciertas cantidades.
Para encontrar los detalles de esta modificación tenemos que echar un vistazo al Artículo 18 que cambia lo estipulado en la Ley 7/2012. A partir del 11 de julio de 2021, el pago en efectivo en los talleres está limitado a 999 euros. O lo que es lo mismo: si una operación cuesta 1.000 euros (o más) tendrás que abonarla con tarjeta de débito o crédito.
La excepción de la norma
Una limitación que, como informa la Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparaciones de Vehículos de Pontevedra (ATRA), afecta a cualquier servicio que se lleve a cabo un taller o por parte de un vendedor: “No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional y cuyo un importe sea igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
Eso sí, como buena norma cuenta con una excepción. El citado importe será de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Este cambio no afectará a las operaciones (pagos e ingresos) realizados en entidades de crédito, pero sí será aplicable a aquellos que se hagan empleando alguna de las siguientes fórmulas:
- Papel moneda y moneda metálica nacionales o extranjeros.
- Cheques bancarios al portador en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico incluyendo los electrónicos concebidos para ser usados como medio de pago al portador.
Las sanciones
Incumplir esta nueva normativa será objeto de multa. Tanto las personas o entidades que abonen la operación como las que reciban la cuantía en efectivo (parcial o total) responderán de forma solidaria ante la infracción y la sanción. La base de ésta será la cantidad pagada mientras que la multa será proporcional al 25% de la base de la sanción.
Y este no será el único castigo al que se enfrenten conductores y talleres. La multa por llevar a cabo un pago en efectivo igual o superior a los 1.000 euros podrá ser compatible con las impuestas por la comisión de otras infracciones tributarias o por el incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (10/2010).
Publicidad