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En cuatro situaciones

¿Nunca recuerdas cuándo se puede circular marcha atrás? La DGT despeja tus dudas

Son solo cuatro escenarios en los que podemos ejecutar esta maniobra: fuera de ellos nos podemos enfrentar a multas de hasta 500 euros

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¿Recuerdas todo lo que aprendiste en la autoescuela? La respuesta a esta pregunta, en la mayoría de los casos, suele ser negativa: algo recurrente cuanto mayor tiempo pasa desde aquellos días en el aula. Los conductores suelen tener frescas las enseñanzas que más aplican en su rutina diaria y circular marcha atrás no es una maniobra demasiado frecuente… más allá de los movimientos necesarios para aparcar. Por ello, la DGT nos recuerda cuándo podemos ir marcha atrás.

La normativa que establece cómo debemos usar la marcha atrás la encontramos en el Artículo 32 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. En este apartado se recogen los escenarios en los que es posible circula de esta manera sin exponernos a una multa. Al mismo tiempo incluye las situaciones en las que sí estaría prohibido y las sanciones (económicas y administrativas) a las que podríamos enfrentarnos.

Antes de pasar a la práctica, la DGT pone de relieve la aplicación de la regla RSM a la hora de circular marcha atrás: Retrovisor, Señalización y Maniobra. O lo que es lo mismo: antes de comenzar debemos comprobar si podemos llevar a cabo el movimiento, a continuación hay que señalizarlo con los intermitentes para informar al resto acerca de nuestras intenciones y, por último, hacer la maniobra.

Al tratarse de una acción un tanto delicada debemos cuidar especialmente la visibilidad y realizarla despacio aunque intentando ocupar el menor tiempo y espacio posibles. Con estas premisas en mente, vamos a recopilar los apuntes de la DGT para saber cuándo podemos circular marcha atrás:

- Aparcar: es la más evidente y sobre ella hemos hablado antes. La marcha atrás está permitida para aparcar puesto que es una maniobra complementaria.

- Incorporarse a la circulación: únicamente cuando nuestro vehículo está aparcado en batería.

- Paradas: cuando nos hemos detenido por delante del lugar en el que debíamos haber parado.

- Vía sin salida: sólo cuando no podemos girar para dar la vuelta y la única manera de salir es circulando marcha atrás.

¿Y cuándo no podemos circular marcha atrás?

La respuesta más sencilla sería la siguiente: en cualquier escenario que no esté incluido en los cuatro anteriores. No obstante, la Dirección General de Tráfico hace hincapié en tres circunstancias:

- No se puede circular marcha atrás más de 15 metros.

- Está prohibido llevar a cabo esta maniobra en una autovía o autopista.

- No se puede dejar el coche en punto muerto e ir hacia atrás porque las luces correspondientes no se encenderían y el resto no tendría constancia de la maniobra.

Las multas por circular marcha atrás

Incumplir la normativa tiene sus consecuencias en forma de multa: circular marcha atrás cuando no está permitido está considerado como una infracción grave, pero la sanción no será siempre la misma. En el mejor de los casos, la multa será de 200 euros sin pérdida de puntos.

No obstante, si hacemos esta maniobra en una autovía o autopista, el castigo económico será el mismo aunque sí habrá resta de puntos: cuatro menos en nuestro carnet. Por otro lado, si superamos esos quince metros permitidos la sanción puede ser la misma que recibiríamos si circulásemos en sentido contrario o de forma temeraria. Es decir: 500 euros y una detracción de seis puntos en el permiso de conducir.

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