FUERA DUDAS
La obligación de llevar gafas de repuesto y otras dudas 'no resueltas' sobre coches
A la hora de coger el coche, existe una serie de elementos que debemos llevar siempre con nosotros en el coche y otros muchos, aunque creas que son obligatorios, ya no lo son.
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Seguro que en alguna ocasión te has preguntado sobre la obligación de llevar ciertos elementos en tu vehículo, como puede ser el ejemplo de unas gafas de repuesto, unas bombillas en el caso de que tu coche equipe faros LED o el resguardo del seguro. Estas y otras muchas cuestiones se aclaran desde el primer momento que uno se sube a un coche, es decir, en la autoescuela.
No obstante, son muchos los conductores que pese a llevar años y años circulando por carreteras nacionales e internacionales aún no tienen claro si estos objetos son imprescindibles llevarlos en tu automóvil o no. Y claro, al igual que los vehículos deben cumplir con una serie de requisitos, o nosotros tenemos que conducir cumpliendo unas normas, también existen una serie de obligaciones por parte de la DGT que nos atañen a todos.
Aunque muchas de ellas se han repetido en numerosas ocasiones, pueden surgir todo tipo de dudas. Además, encontrarse un control rutinario por carretera puede resultar mucho más común de lo que parece, aunque este puede atragantársete si no llevas contigo la documentación obligatoria. ¿Cuáles son los objetos obligatorios y cuál es su multa en caso de no cumplir con la norma?
Elementos obligatorios en todos los viajes en coche
En este caso existe una tríada de objetos que son imprescindibles y que sí o sí debías conocer que no llevarlos en el vehículo puede traducirse en una cuantiosa multa. El primero de ellos no es otro que el permiso de conducción, o lo que es lo mismo, tu carnet de conducir. Este documento acredita a su poseedor la posibilidad de circular libremente por las carreteras, eso sí, solo con aquellos vehículos indicados en su reverso.
El segundo es el permiso de circulación, que aunque suene similar al primero no es lo mismo. Este certificado es expedido por Tráfico y sirve para identificar al titular del vehículo en cuestión, incluyendo todos los datos de este. El tercero y último es la tarjeta de inspección técnica del vehículo, donde se incluyen las características técnicas del coche, así como los sellos de los distintas inspecciones técnicas que haya pasado hasta la fecha.
A parte de estos tres documentos, existen otra serie de elementos que son estrictamente obligatorios llevarlos en nuestros vehículos si queremos evitar importantes sanciones económicas. Estos son los siguientes:
- Pegatina de la ITV: aunque hayas superado la Inspección Técnica de Vehículo, no llevar en la parte superior derecha de la luna delantera este adhesivo puede suponerte un disgusto, ya que te pueden imponer una multa de hasta 100 euros por no pegarla en tu parabrisas.
- Triángulo: es un caso similar al anterior. Casi nadie se acuerda de ellos hasta que llega la necesidad, pero son obligatorios. No contar con el triángulo de señalización de peligro homologado acarrea una sanción de 200 euros, una norma que con la implantación de las luces V16 queda nula.
- Chaleco reflectante: los conductores tienen la obligación de utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan de su vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Una norma que es igual para el resto de ocupantes del vehículo. Pasar por alto esta regla supone una sanción de 200 euros.
- Cadenas para la nieve: ahora con el invierno pueden resultarnos de gran utilidad. La ley no obliga a llevarlas en el maletero, pero sí a parar el vehículo si nos encontramos ante alguna señal o indicación de que su uso es obligatorio y no disponemos de ellas, pueden multarnos si no lo hacemos con 200 €.
Otras dudas muy comunes: luces, gafas y ruedas de repuesto
¿Es obligatorio llevar rueda de repuesto? La respuesta a este interrogante no es tan sencilla como para responder con un no o un sí rotundo. La norma obliga a llevar "una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo". En caso contrario nos podrían penalizar con 200 € de multa.
Por el contrario, pese a que muchos conductores aún piensan que tienen la obligación de llevar un par de gafas de repuesto por si se rompen las que están usando, esta obligatoriedad desapareció hace ya más de 20 años. De todos modos, no deja de ser recomendable llevarlas por si acaso.
Sin embargo, con respecto a las gafas, lo que sí es obligatorio es usar correctores de visión, ya sean gafas o lentillas, cuando en el carnet de conducir se especifique esa necesidad, mediante el código 01 en el reverso. Incumplirlo puede suponer una multa de hasta 300 euros, la más elevada de todas.
También persiste la duda sobre las luces de repuesto, y la respuesta es la misma. El pasado 2010 esta obligación se suprimió, pues, tal y como dice la norma que la suprimió, "cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario".
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