REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO
Parar el coche sin apagar el motor: ¿nueva multa de 100 euros a la vista?
Después de las vacaciones está previsto dar luz verde a las reformas de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Publicidad
Aunque no nos guste la expresión, la vuelta al colegio está cada vez más cerca. Un regreso a la rutina que muchos ya están preparando: en materia de motor, el nuevo curso se estrenará con una dosis de reformas. Si todo va según lo previsto la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recibirá luz verde después de vacaciones. Con ella pueden llegar nuevas multas por parar el coche sin apagar el motor.
La reforma de la citada ley llega de la mano de numerosas modificaciones, pero vamos a centrar el foco en la del Apartado 1 del Artículo 10: “El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente”. Hasta ahora, la normativa finalizaba en los bienes: la inclusión del medioambiente es el cambio clave.
Riesgo medioambiental
Este inciso daría pie a la aparición de nuevas sanciones por parar el vehículo o estacionar con el motor encendido de manera innecesaria: sería posible recibir una multa si las autoridades consideran que estamos causando daños en nuestro entorno o generando un riesgo medioambiental (como por ejemplo detenernos una zona con vegetación seca con el riesgo de incendio que podría generar). Entra en juego, por lo tanto, la interpretación y el juicio de los agentes de Tráfico.
Esta nueva normativa no incluiría las paradas cortas que los conductores deben hacer, por ejemplo, en un atasco, en una rotonda, en un paso de peatones… A esto hay que añadir que los usuarios tendrían un margen de dos minutos. ¿La razón? De esta manera buscan compensar el desgaste que puede llegar a sufrir el motor de arranque con un uso tan intensivo.
Y, como buena norma, contará con algunas excepciones que englobarían a los vehículos con el distintivo ambienta de Cero emisiones, los destinados a transporte público y los que prestan servicios sanitarios, de emergencia…
Ordenanzas municipales
Hasta ahora, este tipo de paradas estaban reguladas por las ordenanzas municipales que cada ayuntamiento había elaborado sobre movilidad sostenible y calidad del aire de las ciudades. Un buen ejemplo de ello es el caso de Madrid: “Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo”.
En caso contrario será considerado como una infracción leve. Y es por aquí por donde podrían llegar las primeras pistas sobre las cuantías asociadas a este incumplimiento de la norma: una multa económica de hasta 100 euros sin pérdida de puntos en el carnet.
Publicidad