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CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Pena de cárcel si cometes esta infracción, conduzcas o no

En el Código de Tráfico se regula como delito, seas conductor o no, una serie de conductas que ponen en riesgo la seguridad vial.

Penas de cárcel conduzcas o no

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En el entorno de la seguridad vial, hay acciones cometidas por cualquier persona, que ponen en grave peligro la seguridad vial. Dichas acciones están tipificadas en el Código de Tráfico y Seguridad Vial como delito.

Más concretamente en el artículo 385 dónde regula el único delito contra la seguridad vial, en que el sujeto activo no es necesariamente un conductor. Y cuyo castigo puede llevar al infractor a la cárcel con las siguientes acciones descritas en el apartado 1º del citado artículo:

• Colocar en la vía obstáculos imprevisibles.

• Derramar sustancias deslizantes o inflamables.

• Mutar, sustraer o anular la señalización.

• Realizar cualquier otra acción que produzca el mismo resultado.

En resumen, será penalizado introducir elementos de peligro en la circulación de vehículos para otros usuarios de la vía. En el apartado 2º, se penaliza la acción de NO restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Todo esto será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.

Te recordamos que también existen otras acciones con la que se considera que estás poniendo en peligro la integridad del resto de usuarios de la vía, cómo la conducción temeraria, cuyas multas pueden variar en función de si la conducción es delictiva, en cuyo caso hasta te pueden quitar el carnet de 1 a 6 años y la multa puede ser de 6 a 12 meses. O si es agravada, las multas serán de 1 a 2 años y la retirada del carnet irá de los 6 a los 10 años.

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