¿EN QUÉ CONTEXTO ME PUEDEN MULTAR?
Esta práctica tan común en vacaciones es ilegal, y la DGT recuerda la multa que te puede caer por ello
Viajar muy cargado no es recomendable, pero hacerlo con el maletero abierto es ilegal.
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El verano suele significar la organización de numerosos viajes, y también la de mudanzas, especialmente entre alumnos universitarios. Y muchos de estos trayectos se realizan en coche, implicando que deben ir bastante cargados, algo no muy recomendable pero que puede llevar a algún conductor a decidir abrir el maletero para meter más bártulos, algo que es completamente ilegal.
De esta manera, la DGT recuerda no solo lo peligroso que es llevar a cabo esta acción, sino también que podemos recibir una sanción de 200 euros. Así, es necesario conocer los riesgos de viajar con el maletero abierto y con carga sobresaliendo.
La peligrosa acción que no solo es ilegal, sino que también implica una cuantiosa multa
Concretamente, su prohibición la encontramos en el Artículo 114 del Reglamento General de Circulación, el cual reza de la siguiente manera: “Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquel sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios”.
Y aunque bien es cierto que algún conductor pudiese intentar amarrarse a ese supuesto resquicio legal de que se prohíbe circular con las puertas abiertas del vehículo, no funciona. Esto se debe a que el maletero de un vehículo se considera una puerta más, por lo que se estaría incumpliendo la norma.
Así, la propia Dirección General de Tráfico aprovecha para recomendar que, en caso de que nos encontremos con la situación en la que no podemos transportar tanto equipaje como nos gustaría en nuestro coche, recurramos a un servicio de transporte especializado. Al fin de cuentas estos cuentan con vehículos apropiados y con dimensiones superiores para poder llevar todo tipo de cajas o maletas sin problema alguno.
De lo contrario, nos enfrentaríamos a una multa de 200 euros al incumplir con lo que se recoge en el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que hace alusión a que “conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída” es sancionable.
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