Un problema legal que puede terminar en sanción
¿Puedo conducir un coche si su titular ha fallecido? Una duda que puede terminar en multa
¿Qué sucede con un vehículo cuando su titular fallece? ¿Puede seguir circulando?
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Todo vehículo matriculado en nuestro país está también registrado a nombre de alguien. Cuando se trata de un usuario particular se registra a nombre de una sola persona, pero si se trata de un vehículo adquirido por una empresa es posible que éste se registre a nombre tanto de esa misma empresa como a nombre de una sociedad o a nombre de la persona representante de la mencionada empresa o sociedad.
En cualquier caso, es obligatorio que el vehículo esté registrado a nombre de alguien, un "alguien" que tiene que responder por el vehículo si se produce cualquier problema o, simplemente, si se comete una infracción y hay que comunicarse con el titular del vehículo para que éste se haga cargo de la sanción, sea del tipo que sea.
En ocasiones sucede lo inevitable: una persona fallece, y lo hace dejando registradas a su nombre algunas propiedades (entre ellas vehículos) que pasarán a estar gestionadas por otra u otras personas. ¿Qué sucede entonces cuando un vehículo está registrado a nombre de una persona y ésta fallece? ¿Debe quedarse ese vehículo parado hasta que se resuelva el trámite? ¿Puede circular sin problemas?
¿Qué debo hacer si estoy utilizando un coche a nombre de un fallecido?
Si una persona fallece y tenía algún vehículo a su nombre, es importante saber que no existe ningún impedimento para que éste siga rodando de manera legal si el resto de trámites y requisitos están en vigor. Eso sí, no podrá hacerlo de manera ilimitada, ya que la ley establece un plazo de 90 días para que la persona que lo custodia o usa mientras se resuelve la herencia notifique el fallecimiento del titular del vehículo.
Cuando la persona se quede con el vehículo de manera definitiva, tendrá de nuevo un plazo de 90 días desde su designación como heredera para, una vez más, notificar a tráfico este hecho, para el que tendrá que demostrar también que se trata del legítimo heredero del vehículo en cuestión. Tras ese trámite, recibirá un nuevo permiso de circulación, ya expedido a nombre de su nuevo propietario.
A partir de los 90 días desde el fallecimiento, si no se ha producido el cambio de titular, nos arriesgamos a recibir una sanción. Hablamos de una infracción de tipo administrativo que está sancionada con una multa económica de 200€. No es el único problema al que nos enfrentamos en caso de no realizar el trámite antes mencionado, ya que en caso de sufrir un accidente, si el titular del seguro es la misma persona fallecida, es posible que la compañía rechace hacerse cargo de los daños. Además, si el vehículo es retirado por la grúa municipal, no podremos sacarlo del recinto hasta que no se aclare la situación legal del mismo.
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