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DURANTE UN PERÍODO DETERMINADO

¿Con qué otros permisos puedes conducir además de los expedidos por la DGT?

Existen otras licencias que te permiten circular con un vehículo en nuestro país siempre bajo una serie de condiciones y durante un tiempo determinado.

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La Dirección General de Tráfico es la encargada de expedir el carnet de conducir a todas aquellas personas que superan tanto la prueba teórica como la práctica, pero lo cierto es que existen otras licencias que te permiten circular con un vehículo. Siempre bajo una serie de condiciones y durante un tiempo determinado, estos son los otros permisos con los que puedes conducir además de los expedidos por la DGT.

Para poder circular por las carreteras de España sin haberse sacado el carnet dentro de nuestras fronteras existen varias posibilidades. La más sencilla es contar con un permiso expedido en algún país de la Unión Europea o en los que forman parte del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega. A estas casuísticas tenemos que añadir las que cumplen las siguientes condiciones:

  • Licencias expedidas según lo establecido en el Anexo 9 de la Convención de Ginebra o en el Anexo 6 de la Convención de Viena. También serán válidas si difieren de estos modelos únicamente en la adopción o en la supresión de rúbricas no esenciales.
  • Aquellos carnets de conducir que estén redactados en castellano o que estén acompañados de una traducción oficial.
  • Los permisos internacionales expedidos en el extranjero siguiendo lo estipulado en el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, en el Anexo E de la Convención Internacional de París o en naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
  • Los carnets que han sido reconocidos en convenios internacionales en los que España sea parte y cumpliendo las condiciones que se indican en los mismos.
 Carnet
Carnet | DGT

¿Cuál es su validez?

El período de vigencia de todas estas licencias que permiten circular por España dependerá de tres factores:

  • Validez: no pueden estar caducadas.
  • Edad del conductor: debe ser la requerida en nuestro país para la obtención del permiso español equivalente.
  • Plazo: no pueden haber transcurrido más de seis meses contados desde que el conductor haya adquirido la residencia normal en España.

Tras este periodo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir dentro de nuestras fronteras. Para poder hacerlo, el usuario en cuestión tendrá que obtener el carnet español siempre que cumpla con los requisitos y supere las pruebas correspondientes.

No obstante, existe una última posibilidad que exime del examen. Si existe un convenio con el país que expidió su licencia es posible homologarlo. O lo que es lo mismo: podrás cambiarlo por el equivalente, un trámite más sencillo que tener que obtener un nuevo permiso.

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