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PODRÍA LLEGAR EN 2023

La reforma de Sanidad que tus hijos agradecerán si eres fumador

Sanidad sigue persiguiendo a los fumadores en los coches, especialmente a los que van acompañados con niños.

Fumar mientras conduces

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Bien es cierto que fumar en el coche no está prohibido por ley, pero puede implicar multas e incurrir a un delito si nos distraemos o arrojamos una colilla por la ventanilla. Si a esto le sumamos el riesgo que conlleva para la salud, nos encontramos con una Sanidad ansiosa por prohibir fumar en el coche. Este es su objetivo para la reforma de la Ley del tabaco que llegará en 2023, y que impedirá fumar en el coche cuando uno va a acompañado de menores o mujeres embarazadas.

Bien es cierto que aquellos que conducen y fuman defienden su postura con que lo hacen en un vehículo de su propiedad. Sin embargo, Sanidad arroja datos sobre lo perjudicial que puede resultar para la salud tanto para los propios fumadores como para sus acompañantes, especialmente si son niños o embarazadas.

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La propia Organización Mundial de la Salud indica que cerca de un 40% de los menores de edad se encuentran expuestos en el hogar al humo ajeno, dato que también se traslada al automóvil. Diversos estudios, como el realizado por la revista The Lancet, indican que el tabaquismo pasivo es el causante de 165.000 muertes anuales en niños.

Las mujeres embarazadas, por su parte, pueden sufrir importantes problemas en el bebé. Y es que el propio humo ajeno puede causar embarazos prematuros o muerte fetal, causas cuya aparición puede aumentar si se experimenta el tabaquismo pasivo en lugares pequeños y angostos como el interior del coche.

Fumar en el interior de un vehículo
Fumar en el interior de un vehículo | Centímetros Cúbicos

Además de los peligros que implica para nuestra salud, fumar también puede provocar distracciones al volante capaces de derivar en un accidente. Concretamente, encender una colilla o el mero hecho de fumar requiere de una mano e incluso de las dos, por lo que no estaríamos prestando la suficiente atención a la carretera.

Si tenemos un accidente o estamos cerca de provocarlo mientras fumamos y un agente es testigo de ello, podría sancionarnos. Esto es posible gracias a los Artículos 3.1 y 18.1 del Reglamento General de Circulación que rezan de la siguiente manera:

Artículo 3.1: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al conductor como a los demás ocupantes del vehículo y el resto de usuarios de la vía”

Artículo 18.1: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Si además arrojamos una colilla por la ventanilla y un agente nos ve, nos enfrentaríamos a una multa de 200 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. En caso de hacerlo y provocar un incendio, estaríamos hablando de penas de cárcel.

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