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El autor pidió una revisión de la sentencia

El Supremo anula la multa a un conductor que había recuperado los puntos del carnet un día antes

El tribunal argumenta que el juez que le condenó no podía conocer que había superado el examen el mismo día que le dieron el alto

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El Tribunal Supremo ha anulado la multa de 1.800 euros impuesta a un hombre al que la Guardia Civil identificó conduciendo sin ningún punto en su carnet. Los magistrados han revocado la sentencia al comprobar que un día antes de celebrarse el juicio se había vuelto a examinar, recuperando así todos los puntos perdidos.

Los hechos ocurrieron el 19 de abril de 2016 en Granada cuando la Guardia Civil, que estaba realizado un control, dieron el alto a J.A.L. y comprobaron "que éste carecía de permiso de conducir por pérdida total de los puntos" dos años antes, según consta en los hechos probados de la sentencia del alto tribunal. Un día después, el Juzgado de Instrucción 6 de Granada, tras celebrar un juicio rápido, acordó imponerle una multa de 1.800 euros por un delito contra la seguridad del tráfico con la agravante de reincidencia.

El acusado ha impugnado esta sentencia acogiéndose al artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece el derecho a pedir la revisión de una condena cuando después de que se dicte la resolución firme se "sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

Se da la circunstancia de que el mismo día de los hechos, el 19 de abril, J.A.L. superó el curso de Sensibilización y Reeducación Vial establecido por la Disposición Adicional 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial y aprobó la prueba presencial. Desde ese momento quedó habilitado para conducir de nuevo vehículos de motor y, por tanto, recuperó la vigencia de la autorización administrativa para conducir, según certificó la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo advierte en su sentencia que la aportación de nuevas pruebas tras conocerse una resolución firme "sólo cabe en supuestos claramente extraordinarios", es decir, que lleven a modificar de "forma sustancial el resultado probatorio en los casos en que el penado ignorara tal elemento probatorio por haber accedido a su conocimiento con posterioridad a la firmeza de la sentencia". No obstante, los magistrados entienden que es "obvio" que en su día el "órgano sentenciador" no pudo tener en cuenta que J.A.L. había recuperado la validez de los puntos por "desconocimiento" de la superación de dicho examen. Por ello, acceden a revisar la sentencia y acuerdan revocarla.

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