Una sentencia que da la razón a los conductores
El Supremo da carpetazo: las ITV del estado de alarma tienen la misma duración que el resto
Las ITV modificaron sus condiciones durante el primer estado de alarma, una modificación que el Supremo acaba de declarar ilegal.
Publicidad
Todos conocemos ya lo que sucedió hace ya algo más de un año y medio, durante marzo de 2020, cuando la pandemia ocasionada por el coronavirus azotaba ya de manera más que ostensible a la sociedad española. Durante el tercer mes de 2020 se decretó el primer estado de alarma que se tuvo que utilizar durante la mencionada crisis sanitaria, un estado de alarma que lo cambió todo.
Las ITV de todo el país se vieron obligadas a detener su actividad durante unas semanas hasta que lo peor de la pandemia hubiese pasado, una "parada técnica" que trajo algunas consecuencias para millones de conductores. Entre las consecuencias más sonadas, además de las monstruosas listas de espera, se encuentra la reducción de la vigencia de las inspecciones técnicas.
Y es que a través de una orden ministerial, se aprobó una 'prórroga' de vigencia para los más de 5 millones de coches que vieron como sus inspecciones caducaban durante el estado de alarma, de manera que se prolongaba la autorización para circular tras haber caducado la ITV. La contrapartida de eso es que la duración de la vigencia de las nuevas inspecciones era menor tras haber utilizado esa prórroga, de manera que muchos conductores veían como sus nuevas inspecciones sólo tenían una validez de unos cuantos meses.
El Supremo lo tiene claro: no existen ITV más cortas por el estado de alarma
Tras protestas y denuncias de varias asociaciones como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) o Automovilistas Europeos Asociados (AEA), finalmente ha sido el Tribunal Supremo el que se ha pronunciado con una sentencia que no deja lugar a las dudas: la norma que acortaba la validez de las inspecciones realizadas tras la declaración del estado de alarma es nula.
En la sentencia del alto tribunal se recuerda que el reglamento europeo ya prorrogó siete meses la validez de las inspecciones que hubieran tenido que llevarse a cabo entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, pero que no preveía ningún tipo de acortamiento de la validez de estas mismas inspecciones, por lo que aplicar la norma que ahora ha sido anulada de manera definitiva supondría para España "apartarse de lo que prescribe el Derecho de la Unión Europea".
Publicidad