UN RECORDATORIO DE LA UNIÓN EUROPEA

La UE lo tiene claro, ¿qué margen de error deben aplicar los radares de la DGT?

Los radares son uno de los instrumentos más eficaces a la hora de reducir comportamientos peligrosos al volante, pero su uso debe estar perfectamente regulado.

Eludir radares

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En España hemos visto como las víctimas de accidentes de tráfico se han reducido de manera significativa en las últimas décadas, fruto sin ningún género de dudas de la combinación de una serie de factores, como la mejora en las condiciones de buena parte de las carreteras, la aplicación de nuevas normas de circulación, una flota automovilística más moderna y segura y una concienciación mucho mayor por parte de los conductores.

Como es lógico, hay medidas y actuaciones que resultan más efectivas, siendo una de las herramientas más certeras a la hora de reducir comportamientos potencialmente peligrosos el uso e instalación de radares de todo tipo, desde radares convencionales de velocidad tanto fijos como móviles como radares de tramo, en los que se calcula la velocidad media de un vehículo tras haber recorrido una determinada distancia en un tiempo concreto.

Radares por la noche
Radares por la noche | Getty

Estos radares están sujetos al cumplimiento de una serie de normas y regulaciones, de forma que, por ejemplo, la velocidad detectada cuenta con un margen de error. Este margen de error está recogido legalmente, aunque en nuestro país sólo existe un laboratorio que es capaz de certificar que los radares de la Dirección General de Tráfico funcionan correctamente y se activan únicamente tras detectar un vehículo que ha sido detectado circulando por encima de la velocidad establecida descontando también el margen de error.

El recordatorio de la UE a la DGT

La Unión Europea también cuenta con sus propias leyes, y desde la UE se establece la obligatoriedad en la aplicación de estos márgenes de error, tal y como refleja en el Directiva Comunitaria 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo. Esto significa que los márgenes de error deben estar correctamente fijados y, sobre todo, correctamente aplicados en todas las potenciales multas de tráfico. De esta manera, los márgenes de error de los diferentes límites de velocidad se establecen así:

  • Con un límite de 30 km/h, el radar salta a partir de 37 km/h reales.
  • Con un límite de 50 km/h, el radar salta a partir de 57 km/hreales.
  • Con un límite de 90 km/h, el radar saltará desde 97 km/h reales.
  • Con un límite de velocidad igual o superior a los 100 km/h, el radar saltará tras haber superado en un 7% la velocidad límite de la vía.
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