HASTA EL 21 DE AGOSTO
¿Tienes que renovar el carnet de conducir? El plazo se acaba y te puede salir caro
El Ministerio de Interior concedió una prórroga de dos meses a todos los conductores cuyo carnet caducaba durante el Estado de Alarma. Un plazo que llega a su fin.
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Durante el Estado de Alarma se paralizaron muchos procesos y plazos, entre ellos los que afectaban al carnet de conducir. A mediados de marzo, el Ministerio del Interior dictó una orden por la que se prorrogaba durante 60 días la vigencia de los permisos que caducaban durante ese periodo. Un tiempo extra que ahora se acaba así que si es tu caso, date prisa o prepara 200 euros.
Fue a mediados de mayo cuando los centros habilitados para tramitar la renovación del carnet de conducir volvieron a abrir sus puertas. Con el objetivo de evitar un colapso en los mismos tanto durante el Estado de Alarma como en la nueva normalidad, la Dirección General de Tráfico decidió prorrogar la validez de aquellos permisos caducados para que los conductores pudieran seguir circulando sin el riesgo de recibir una sanción.
No obstante, ese bonus de tiempo extra tenía fecha de caducidad ya que los sesenta días empezaban a contar en el momento en el que terminó el Estado de Alarma, es decir, el 21 de junio. Efectivamente, el plazo para renovar el permiso de conducir termina este viernes: 21 de agosto. A partir de ese momento, todos los conductores cuyos carnets caducaron entre el 14 y el 21 de junio podrán ser castigados con una multa económica… a no ser que se pongan al día.
200 euros de multa
A la hora de renovar el permiso tenemos dos opciones: acudir a una de las Jefaturas de Tráfico o dirigirnos a un centro de reconocimiento de conductores. Teniendo en cuenta que para la primera de las dos posibilidades hay que pedir cita previa y, previamente, debemos pasar obligatoriamente por uno de los puntos en los que llevan a cabo el test psicotécnico… en la práctica sólo sería posible llevar a cabo la gestión en un centro de reconocimiento. Es la vía más cómo y rápida ya que se pueden hacer todas las gestiones allí.
Cabe recordar que, según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, circular con el carnet de conducir caducado en España está considerado como una infracción grave. Es algo que recoge el Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre y que establece la sanción que corresponde a los conductores que no han renovado a tiempo su permiso: 200 euros sin pérdida de puntos.
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