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Si tu coche o moto tiene detector de radar será mejor que lo elimines

Tráfico pone fin a los detectores de radar y endurece las multas

Los detectores de radar ya no podrán llevarse en el vehículo, ni siquiera desactivados.

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Los siempre polémicos detectores de radar escriben su último capítulo. A través del nuevo paquete de reformas comunicado por la DGT y aprobado en Consejo de Ministros, Tráfico pone punto y final a los detectores de radar prohibiendo por completo su uso e instalación. Se trata de una medida que llega tras diferentes reformas que han buscado acabar con el uso de este tipo de dispositivos en todo tipo de vehículos. Con la entrada en vigor de esta reforma no solo podrá sancionarse su uso, sino también su presencia en nuestro vehículo.

Hasta el momento, el uso de detectores de radar estaba prohibido, sin embargo su instalación en el vehículo no. Esto ha llevado a que exista una picaresca en la que los conductores desconectaban los dispositivos ante un posible control. Y es por ello por la que DGT ha decidido reformar la norma para terminar de prohibir el uso y presencia en cualquier vehículo. Además, el descubrimiento de un detector de radar en nuestro vehículo supondrá una multa de 500 euros y la detracción de 3 puntos, lo llevemos activado o no.

LAS NORMAS DE TRÁFICO QUE CAMBIAN: VÍDEO DE ARRIBA

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Para tener claro que está permitido, y qué no en cuanto a los sistemas de aviso de presencia de radar, el único dispositivo que sigue estando permitido es el avisador de radar. Los avisadores de radar son dispositivos que alertan de la presencia de radares empleando una base de datos que es actualizada de forma periódica con la ubicación de radares fijos y móviles. Sin embargo estas bases de datos no permiten descubrir la ubicación exacta de los radares móviles o camuflados, pues no son capaces de reconocer las ondas que generan estos dispositivos y que sí detectan los detectores e inhibidores.

De este modo, los detectores e inhibidores de radar están totalmente prohibidos, tanto en uso como en instalación, suponiendo un infracción grave en el primer caso, y muy grave en el segundo ya que el conductor puede enfrentarse a multas de hasta 6.000 euros con la detracción de 6 puntos del carné de conducir. Además, en el caso concreto de los inhibidores, si la autoridad descubre el establecimiento responsable de la instalación, éste puede enfrentarse a una multa de hasta 30.000 euros.

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