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deniegar las medidas cautelares solicitadas por el Grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid

El TSJM rechaza paralizar Madrid Central

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que no ha lugar a la medida cautelar de suspensión de la vigencia de la disposición impugnada por el Grupo Municipal Popular y por la Comunidad de Madrid contra la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado denegar las medidas cautelares solicitadas por el Grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de la capital y la Comunidad de Madrid contra la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Consistorio, con las que querían paralizar la puesta en marcha de Madrid Central.

En dos autos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda que no ha lugar a la medida cautelar de suspensión de la vigencia de la disposición impugnada por el Grupo Municipal Popular y por la Comunidad de Madrid. El pasado 29 de octubre, el portavoz del Grupo Municipal del PP, José Luis Martínez-Almeida, anunció en primer lugar la interposición de los recursos y esgrimió que el decreto se firmó "sin previo aviso" debido a una "voluntad de imposición sobre un determinado modelo del centro, que perjudicará no solo al centro sino al conjunto de la ciudad".

Por su parte, el Gobierno regional interpuso un recurso al entender que se ha llevado a cabo una tramitación "incorrecta" por, entre otros motivos, la falta de informes, la afectación a competencias autonómicas o el no haber estado sometido a información pública y audiencia correctamente.

Los magistrados recuerdan ahora a las administraciones involucradas que deben "respetar en sus actuaciones los principios de cooperación y colaboración en aras a la eficaz consecución de los fines de interés general que demanda el ejercicio de sus propias competencias". En este caso, afirma la Sala, esos principios no han regido las relaciones entre el Ayuntamiento y la Comunidad, pese a "la trascendencia que tiene para los ciudadanos la restricción de la circulación vial que entraña la aplicación de la disposición general impugnada".

Esta circunstancia, continúa la resolución, demandaba y demanda la implicación activa y "coordinada de ambas administraciones territoriales, con el objeto de incumplir el fin primordial de su propia existencia: servir con objetividad los intereses generales".

Esgrime además que de las alegaciones vertidas por los litigantes en sus escritos muestra que "ha faltado la cooperación y la colaboración mutua entre administraciones involucradas que, especialmente en materias como las que nos ocupan, resulta imprescindible e inexcusable".

"Lejos de demandar la suspensión cautelar de la vigencia de la disposición impugnada", los magistrados del TSJM "exigen su cumplimiento" y concluye que "existe un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas que la componen".

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