A LOS OJOS DE LA LEY ES UNA ACCIÓN CORRECTA

Un vídeo de la DGT demuestra que aún hay muchas leyes que repasar

El pasado 21 de marzo hubo un cambio en la normativa, afectando a la forma en la que tenemos que adelantar a ciclistas, por ejemplo, y debido a un gran desconocimiento de la norma nos encontramos con esta fuerte polémica ante una acción bien ejecutada.

El vídeo de la DGT que da constancia de que aún hay muchas leyes que repasar

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Fue en marzo pasado cuando entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico que, entre otras novedades, introdujo una respecto a la forma en la que se debe adelantar a un ciclista. Y aunque bien es cierto que se sigue manteniendo la necesidad de guardar una distancia lateral de 1,5 metros, ahora podemos rebasar una línea continua siempre y cuando no suponga un peligro para otros conductores, pero parece ser que no todos lo tienen claro.

Y es que así lo demuestra el vídeo que ha compartido la DGT en sus redes sociales aplaudiendo la forma en la que un conductor rebasa a un ciclista ateniéndose a la ley. Pero, ¿por qué ha suscitado tanta polémica? Porque la mayoría de espectadores han considerado mal el hecho de sobrepasar una línea continua para adelantar a un ciclista.

Ciclistas
Ciclistas | Newspress

Pero la Dirección General de Tráfico hace bien en alabar el comportamiento de los dos protagonistas del vídeo, especialmente cuando tenemos en cuenta que tanto ciclista como conductor respetan la normativa vigente. Mientras que el ciclista circula por el arcén de su derecha tal y como estipula el artículo 36 del Reglamento General de Circulación, el vehículo adapta su velocidad a la del ciclista como indica el artículo 46.

A ello debemos sumarle que el conductor espera, tal y como indica el artículo 88, a poder adelantar debido a que hay vehículos circulando por el carril contrario y evita poner en riesgo a otros conductores. A su vez, dicho artículo permite ocupar parte del carril contrario tal y como este hace, pudiendo aumentar más la distancia lateral con el ciclista que ha de ser por ley de 1,5 metros y que se recoge en el artículo 85.

La DGT aplaude el adelantamiento de un conductor a un ciclista.
La DGT aplaude el adelantamiento de un conductor a un ciclista. | DGT

Es por ello que la DGT tiene razón a la hora de felicitar al conductor por la forma en la que tiene de adelantar al ciclista. Sin embargo, son muchos los que consideran que la acción está mal efectuada, pero nada más lejos de la realidad. Y es que tal y como indica el artículo 88, “Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general”

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