PROPUESTA DE ORDEN DEL MITECO
Más de 1.000 gasolineras tendrán que instalar (como mínimo y obligatoriamente) un punto de recarga
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece que algunas estaciones de servicio deben tener, al menos, una estación de carga para coches eléctricos.
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El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) tiene objetivos muy claros. España debe tener, en 2023, 250.000 coches eléctricos circulando por sus calles y carreteras: vehículos que, además, no tiene que tener problema alguno para recargar sus baterías. Para cumplir este punto pretenden instalar 100.000 puntos… y teniendo en cuenta que, actualmente, sólo hay unas 15.000 estaciones públicas, queda camino por recorrer. De ahí, la propuesta de orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: más de 1.000 gasolineras deberán contar con, al menos, un punto de carga.
Lo ha hecho al amparo del cumplimiento de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética que fue aprobada el pasado mes de mayo. En ella figura la obligatoriedad de instalar puntos de recarga para coches eléctricos en determinadas estaciones de servicio. ¿Cuáles? Las más relevantes en cada territorio, las que se han abierto en 2021 y las que han llevado a cabo modificaciones de su título habilitante en el presente año. Una información proporcionada por el Gobierno central y por las comunidades autónomas.
Más de 1.000 gasolineras
Con estos datos se ha dado forma a un registro de más de 1.000 gasolineras que serán las que deban equipar sus instalaciones con, al menos, un punto de recarga. Estas son las que tienen que cumplir con la citada obligatoriedad:
- Gasolineras con ventas superiores a 5 millones de litros en 2019: cuentan con 27 meses desde la aprobación de la Ley (agosto de 2023) para instalar (como mínimo) un punto de recarga superior a 50 kW.
- Gasolineras con ventas inferiores a 5 millones de litros, pero que lideran las ventas de la provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentra ubicada: tienen que cumplir las mismas condiciones que en el caso anterior.
- Gasolineras con ventas superiores a los 10 millones de litros en 2019: tendrán que contar, al menos, con un punto de recarga de 150 kW. Para cumplir con este punto disponen de un plazo de 21 meses desde la entrada en vigor de la Ley (febrero de 2023).
Tres excepciones
La propuesta de orden del MITECO ha recogido tres excepciones que incluyen a las siguientes estaciones de servicio:
- Aquellas con un punto de recarga que tenga las mismas características que el que deben instalar.
- Aquellas que no pueden cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial.
- Aquellas que no pueden ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.
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