Según ha informado el CGPJ en un comunicado, el objetivo es que "los miembros de la carrera judicial, abogados, graduados sociales, procuradores, sindicatos, trabajadores, empresas, procuradores, letrados de las Administraciones Públicas y ciudadanía en general" tengan una herramienta que permita conocer, de "forma sencilla, intuitiva y clara", la indemnización correspondiente a cada tipo de contrato y a las causas de extinción "tasadas por ley y con base en la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta".
Para conocer estos datos, hay que rellenar un formulario en el que se solicita la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de la misma y el salario --diario, mensual o anual--. No obstante, el Consejo señala que el salario debe indicarse en bruto, y en caso de que sea mensual se debe reseñar con las pagas extras prorrateadas.
La indemnización se calculará según el supuesto de extinción: despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente y extinción del contrato temporal o de un trabajador indefinido no fijo.
Sin embargo, no se podrá calcular en los casos de indemnización a cargo del Fogasa, indemnizaciones reguladas en las relaciones laborales especiales, indemnizaciones que pudieran corresponder a trabajadores fijos discontinuos y otras situaciones complejas, como contratos de trabajo con jornadas reducidas o indemnizaciones previstas en normativa especial o convencional.
Además, la indemnización será calculada en dos tramos siempre que la relación laboral se haya iniciado antes del 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Realizará la cuenta de los periodos anterior y posterior a esta fecha.
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