El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un guardia civil que fue acusado de colgar fotografías en Internet en las que aparecía pitando el himno nacional, con comentarios en los que lo menospreciaba, durante la final de Copa del Rey de 2015 en Barcelona.
En la sentencia, la Sala de lo Militar estima parcialmente el recurso de casación del agente contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto -que le absolvió del delito de ultraje contra el himno nacional- en lo que se refiere al relato de hechos probados, por no estar acreditada su participación.
El agente, destinado en Las Palmas de Gran Canaria, asistió en el Camp Nou a la final de la Copa del Rey del 30 de mayo de 2015, entre el Barcelona y Athletic de Bilbao, en el que se produjo una pitada al himno nacional auspiciada y dirigida por la entidad "Cataluña Acció" y otras seis asociaciones separatistas más.
Según la sentencia del Tribunal Militar, el guardia civil realizó varias fotografías que luego colgó en su cuenta de Facebook con comentarios menospreciativos hacia el himno nacional. En una de ellas en la que se "se retrató silbando", escribió: "Comité antiviolencia si quieres sancionar al publico por pitar el himno, empieza conmigo si tienes cojones, aquí me tienes viva la libertad de expresión".
Y en otra, en la que aparece junto a una persona pixelada, comentó "con mi primo el q hizo q pudiera entrar gratis al camp nou a ver la final...por supuesto pitada correspondiente al himno de los cojones...fin de semana redondo".
Ante esta situación, sus superiores abrieron una investigación que desembocó en una denuncia ante el Juzgado Togado Militar después de que el agente no diera importancia alguna a lo sucedido en una conversación con su capitán en la que tampoco negó la autoría de los hechos ni dio explicación alguna sobre lo sucedido.
Y luego el tribunal sentenciador le absolvió porque no vio que el guardia civil cometiera un delito de ultraje al himno nacional, pese a que dio por probada su participación en las fotografías y en los comentarios, descartando cualquier manipulación.
Pero en su recurso, centrado en el relato de hechos probados, el agente denunció un error en la prueba "que demuestra de forma clara y contundente la existencia de manipulación de una de las fotografías" que sirven de sustento al relato de hechos declarados probados.
De forma que "lo que vincula a una defectuosa valoración de los indicios en los que se basa el tribunal de instancia para declarar los hechos que tiene como probados, lo que en definitiva supondría una ausencia de prueba de cargo".
Y ahora el Supremo asegura que "no se encuentra acreditada la procedencia o el origen de las fotografías introducidas en la red social Facebook a las que se hace referencia por el tribunal de instancia en su relato fáctico, sin que realmente exista prueba incriminatoria de cargo que confirme que fue el recurrente quien introdujo en la red social las fotografías en cuestión y los comentarios susceptibles de reproche que en ellas se contenían".
Todo ello, añade, "impide al tribunal de instancia acoger el invocado silencio del acusado o a una pretendida falta de diligencia de éste para corroborar su culpabilidad, cuando la identidad de quien realmente introdujo en la red las imágenes con los comentarios reprochados no ha quedado verificada".
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El agente ya había sido sancionado en 2015 por conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil debido a su participación en un videoclip musical vistiendo para ello el uniforme del cuerpo y haciéndolo de un modo indecoroso. Y actualmente tiene incoado otro expediente disciplinario por una falta muy grave en relación a la final de Copa, que está suspendido a raíz de la incoación de las presentes actuaciones penales.