La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell y a los otros cinco acusados de blanquear comisiones por los derechos de audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike.
La Sala entiende que después de valorar las pruebas practicadas en el juicio no se han podido acreditar las acusaciones y, por tanto, ante las dudas sembradas, debe primar el principio de in dubio pro reo y fallar a favor del acusado.
Al finalizar el juicio, el fiscal modificó sus conclusiones provisionales y solicitó una pena para Rosell de seis años de cárcel por delitos de blanqueo de capitales y grupo criminal; cinco años para el gestor andorrano Joan Besolí y penas de entre un año y 11 meses y un año y medio para la mujer del expresidente de FC Barcelona, Marta Pineda, y los otros tres acusados, Pedro Andrés Ramos, José Colomer y Shahe Ohannessian.
En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal explica que después de realizar el contraste valorativo entre la prueba practicada a instancia de la acusación y la de la defensa, “solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado, operando en esa valoración con observancia del principio in dubio pro reo”.