El expresidente del Barcelona Sandro Rosell tendrá derecho a indemnización al ampliar el Tribunal Constitucional ese derecho a todos los presos preventivos absueltos, anulando una parte del precepto legal anterior.
El artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establecía que tienen derecho a indemnización quienes, "después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".
Sin embargo, ahora el TC ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el pleno y ha declarado nulo la parte de este precepto referida a la "inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa" por vulneración de los artículo 14 y 24.2 de la Constitución.
Es decir, antes se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación en el mismo, como recientemente ha ocurrido con el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell.
Ahora, el TC abre el abanico de casos a indemnización a aquellos que hayan sido absueltos en todos los casos, siempre que se le hayan causado perjuicios.
Rosell pasó 22 meses en prisión preventiva antes de ser absuelto, el 24 de abril pasado, por la Audiencia Nacional. El expresidente del Barça se enfrentaba a 6 años de cárcel, acusado de blanquear comisiones recibidas por el expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol Ricardo Teixeira.
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El juez le aplicó el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda se falla a favor del reo) y también fueron absueltos otros cinco acusados de blanquear 20 millones de euros de esas comisiones por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y de un contrato con Nike.