Si es la primera vez que presentas la declaración de la renta, es posible que el tema te genere muchas dudas; si no lo es, toda esta información te sonará. Pero incluso para aquellos que llevan años confeccionando su propia declaración hay algún que otro error común que se repite una y otra vez. Si has empezado a obtener tu borrador de la renta para preparar el IRPF de tu último año, has de tener en cuenta que cada campaña es relativamente similar a la anterior, aunque hay que sumarle las novedades que entraron en vigor, en este caso para 2022, además de algunos datos que han podido cambiar con respecto al último año.
Los propios gestores administrativos advierten de que el borrador de la renta puede tener errores, y no solventarlos y presentar mal la declaración afecta únicamente a los propios contribuyentes. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierten de que lo mejor es no precipitarse ni despistarse, y que cada uno se tome su tiempo antes de confirmar el borrador y enviarlo, para garantizar que está todo correcto "e incluye todos los ingresos, las deducciones, los cambios...". Estos son 10 errores que debes evitar a la hora de confeccionar tu propia declaración:
- Asegúrate de si estás obligado a presentar la declaración de la renta
- Valora si te resulta más rentable presentar la declaración individual o conjunta
- Comprueba tus datos personales y familiares (sobre todo si han cambiado)
- Declara bien tus inmuebles (alquiler, transmisión de bienes...)
- Revisa si está incluida la venta de acciones o si has obtenido pérdidas
- Consulta las ayudas o subvenciones que hayas recibido en 2022
- Acuérdate de incluir las cuotas sindicales, de colegios profesionales, etc.
- Revisa las otras deducciones derivadas del préstamo de tu vivienda habitual (si es anterior a 2013)
- Mira qué deducciones familiares puedes incluir
- Pide la deducción por maternidad
¿Estás obligado a presentar la declaración de la renta?
El primer (y más obvio) paso es ser consciente de si realmente estás obligado o no a presentar la renta. "Algunos contribuyentes con determinados ingresos no están obligados a presentar la declaración, en ese caso, te interesa valorar si de todas formas la presentas, por que te salga a devolver y te convenga". ¿Y cómo se puede comprobar? Con elsimulador de la rentade la propia Agencia Tributaria: de esta manera puedes comprobar si estás obligado o no —en este caso pondrá 'No obligado'— y, aunque no lo estés, ver si te beneficia.
Además, si quieres aplicar determinados beneficios fiscales sí que tienes que presentar la declaración, aunque no estés obligado a ello. "Aunque hay varios supuestos, los más frecuentes son la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual (si adquiriste la vivienda antes del 1 de enero de 2013) o si quieres aplicar reducciones por aportaciones a planes de pensiones o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad", señalan desde la OCU. En estos casos, la recomendación es comprobar si te interesa aplicar esos beneficios fiscales y presentar la declaración, o por el contrario te resulta más favorable no presentarla.
¿ES mejor presentar la renta conjunta o individual?
Otro paso que has de tener en cuenta antes de presentar la declaración de la renta es la modalidad de la presentación de la misma, siempre que tengas esta posibilidad. ¿Cómo se hace? En Renta Web puedes valorar si te merece más la pena presentar la declaración de la renta individual o conjunta con tu cónyuge introduciendo su número de referencia o su Cl@ve PIN, así como los de los hijos menores que tengan rentas: en la opción de 'Resumen de declaraciones' podrás ver si te conviene más una opción u otra y así, actuar en consecuencia.
Comprueba si has modificado tus datos
Desde la OCU recuerdan la importancia de verificar si los datos han sido modificados en el año 2022. ¿A qué se refieren exactamente? A cambios importantes que afectan a nivel tributario como casarse o divorciarse, cambiar de domicilio, tener un hijo (o varios), haber tenido (o tener) personas mayores a tu cargo... o también si el contribuyente o "los familiares por los que aplica el mínimo familiar" han obtenido el certificado de discapacidad o han aumentado su grado de discapacidad ya reconocido.
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No olvidarse de declarar bien los inmuebles
A la hora de confeccionar la declaración de la renta hay que incluir bien los datos que afectan a los inmuebles de los contribuyentes. Por ejemplo, desde la OCU recomiendan revisar los ingresos que se declaran por los inmuebles no alquilados: "El trastero y como máximo dos plazas de garaje adquiridos a la vez que la vivienda habitual no tributan: cerciórate de que en el borrador aparecen vinculados a esa vivienda habitual, y si no es así corrígelo. Verifica también que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, porque a veces el porcentaje de titularidad en el borrador o el título de propiedad (usufructo, plena o nuda propiedad) en los datos fiscales es incorrecto. Suele pasar en caso de herencias recientes, de divorcios...", advierten.
Obviamente, es obligatorio declarar los inmuebles alquilados: Hacienda obtiene datos de los alquileres de las declaraciones de las arrendatarios, sobre todo cuando éstos solicitan deducciones o ayudas al alquiler, pero también cuando cruzan datos de consumo (agua, electricidad....) o revisan otras páginas que, por ejemplo, ponen en contacto a arrendadores con arrendatarios. En el caso de las viviendas turísticas alquiladas a través de plataformas como Airbnb también están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria todas las operaciones de alquiler.
Asimismo, es importante revisar si en el año 2022 ha habido algún tipo de transmisión de bienes inmuebles, como una venta o donación: "para calcular la ganancia o pérdida de patrimonio en el IRPF por la transmisión, se resta del valor de transmisión el de adquisición", y desde la OCU recuerdan que hay que tener en cuenta "los gastos de ambas operaciones". "Olvidarse de estos gastos es un error importante porque hacen que la ganancia sujeta al IRPF se reduzca", señalan, al tiempo que recomiendan que se conserven los justificantes de pago por si Hacienda exige algún tipo de demostración.
¿Has vendido acciones de bolsa en 2022?
Renta Web también tiene una opción de Cartera de Valores para "facilitar la declaración de la venta de acciones", aunque sólo recoge información completa de las operaciones realizadas a partir de 2018. Así pues, si has vendido acciones que fueron adquiridas antes de ese año, habrá que calcular la ganancia, "indicando el valor de compra de cada uno de dichos títulos para poder declarar la pérdida o ganancia obtenida".
Asimismo, en el caso de haber obtenido pérdidas o rendimientos del capital mobiliario negativos que te 'convierten' en una persona no obligada a declarar, es posible que te interese hacerlo. "Si no las declaras no podrás utilizar esas pérdidas para compensarlas con ganancias o rendimientos positivos en el futuro. Comprueba en RentaWeb si presentando la declaración te toca pagar algún importe. Incluso si te saliera a pagar te interesará presentar la declaración, siempre y cuando el importe a pagar sea inferior al 19% de la pérdida o rendimiento negativo y puedas compensar esas pérdidas en años posteriores", apuntan.
No olvides revisar las ayudas recibidas en 2022
Otro de los errores comunes es olvidarse de ayudas o subvenciones recibidas en el año fiscal que corresponde a la campaña de la renta. Así pues, es importante revisar si has recibido alguna en 2022, como pueden ser las ayudas del plan MOVES para la compra de vehículos eficientes o las cantidades recibidas por el bono social térmico. Todas ellas "deberás incluirlas en la declaración de IRPF como ganancia de patrimonio", por lo que es importante revisar si aparecen en los datos fiscales y si se han incorporado correctamente en el borrador. En el caso de que no lo estén, tendrás que añadirlas.
Las deducciones por gastos de trabajo
A la hora de confeccionar la declaración de la renta, también es importante incluir como gastos de trabajo todo lo que sean cuotas sindicales o de colegios profesionales —siempre y cuando la colegiación sea obligatoria para desempeñar el trabajo— de hasta 500 euros anuales por declaración, así como los gastos de defensa jurídica "debidos a litigios de carácter laboral, aunque no haya pleito o procedimiento judicial, hasta 300 euros por declaración".
Las "otras" deducciones por vivienda habitual
Además de la deducción por el préstamo de tu vivienda habitual (si fue comprada antes de 2013), la OCU recomienda no "olvidarse" de esos otros importes también deducibles, al margen del préstamo hipotecario, que sí suele aparecer por defecto en el borrador y en los datos fiscales. "Hay otros importes que quizás hayas pagado en 2022 y que se benefician de la misma deducción, como lo pagado por los seguros de vida y hogar incluidos en las condiciones del préstamo hipotecario que te obligaron a contratar para concedértelo", señalan.
Qué deducciones familiares se pueden incluir en la declaración
Quienes cobren rentas del trabajo, desempleo o pensiones pueden aplicar tres tipos de deducciones familiares. Desde la OCU recuerdan que estas deducciones se pueden disfrutar "por anticipado" o incluirlas en la declaración, por lo que es conveniente comprobar si se cumplen los requisitos y, si no se han pedido vía cobro anticipado, solicitarlas en la declaración:
- Hasta 1.200 euros por descendiente o ascendiente con una discapacidad igual o superior al 33%
- Hasta 1.200 euros por cónyuge discapacitado
- De 1.200 a 2.400 euros por familia numerosa, en función de la categoría, además de 600 euros por cada hijo que exceda del mínimo
La deducción por maternidad
Si eres trabajadora por cuenta ajena o propia y estás dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, tienes derecho a deducir hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años que dé derecho al mínimo familiar por descendientes, o por cada menor adoptado o acogido, sea cual sea su edad. Si no has solicitado el cobro anticipado, inclúyela en tu declaración. La deducción por maternidad crece en 1.000 euros adicionales si pagas por dejar a tus hijos menores de tres años en una guardería o centro de educación infantil autorizado: debes indicarlo en la declaración.
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