¿Tengo que declarar a Hacienda si tengo un contrato de prácticas?, ¿qué pasa si recibo ayuda económica o beca por estudios?. Es lógico que los más jóvenes sean los que más dudas tienen a la hora de hacer la declaración de la renta, sobre todo cuando apenas comienzan a asomar la cabeza en el mundo laboral.
En las siguientes líneas te ofrecemos información sobre las becas que pasan desapercibidas para Hacienda y aquellas que deben rendir cuentas con el fisco:
Becas de estudios: exentas de tributación
Las becas de estudios están sometidas a una fiscalidad especial, ya que son ayudas para gente con pocos recursos económicos y que, por tanto, no tendría sentido concederlas si luego se les va a exigir tributos por ellas.
Ahora bien, para no incluirlas en la declaración de la renta deben cumplir una serie de requisitos: quién las concede, su finalidad y el proceso de selección del candidato. Todas las becas exentas de tributar deben estar dirigidas a cursar estudios reglados en España o en el extranjero, independientemente del nivel o el grado del sistema educativo.
Por ejemplo, no tributarán las becas públicas concedidas a estudiantes. Estas becas deberán haber sido otorgadas por méritos y capacidades previamente definidas.
Las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias también están exentas de tributar. Siempre y cuando la convocatoria hubiese sido abierta y las opciones de conseguir la beca fueran las misma para todos.
Además, este tipo de becas habrán tenido que ser publicadas previamente en el BOE o en el boletín de la comunidad autónoma, así como en la web de la entidad.
Si la beca ha sido recibida por la consecución de las prácticas curriculares, tampoco tributará. Este tipo de becas han de ser formativas y obligatorias dentro del plan de estudios y son prácticas indispensables para obtener el título universitario.
Contratos de prácticas en empresas
Aquellas personas que realizan prácticas remuneradas en empresas, en calidad de becarios, sí deben rendir cuentas con el fisco, ya que tributan como rendimiento del trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Por suerte para muchos becarios, solo están obligados a hacer la declaración del IRPF si ingresan más de 22.000 euros anuales por su actividad laboral, lo cual no suele suceder.
Sin embargo, en ocasiones se da el siguiente caso: muchos estudiantes, becarios en empresas que ofrecen contratos de prácticas remuneradas, compaginan estas prácticas con otros trabajos por cuenta ajena.
Cuando esto ocurre y existen varios pagadores si la suma de las cantidades percibidas no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales no estará obligado a declarar, así queda recogido en el artículo 96 de la Ley citada con anterioridad.
En cuanto a la remuneración que se concede para hacer prácticas formativas por convenio de cooperación educativa suscrito entre universidad y empresas, está exenta de tributación cuando formen parte de un plan de enseñanzas universitarias oficiales, tal y como hemos explicado en líneas anteriores.
¿Qué ocurre con las becas de investigación?
Las becas de investigación deben cumplir los siguientes requisitos para ser consideradas como tales: los becados deben ser graduados universitarios; la orientación de la investigación debe ser el desarrollo de actividades de formación y especialización científico-técnica; y el programa de ayudas tiene que haber sido reconocido en el Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación.
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Si disfrutas de una beca de este tipo no tendrás que declarar a Hacienda. Asimismo, están exentas las becas para investigación concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias, las otorgadas a funcionarios, al personal de las administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
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