La duda siempre está ahí. ¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta? ¿Todavía queda tiempo para hacer el trámite? El plazo para presentar la declaración de la renta por teléfono ha empezado este martes, aunque la campaña 2023-2024 como tal se inició el pasado 3 de abril, tal y como el calendario de la Agencia Tributaria. También el nuevo programa que permitirá a los contribuyentes mayores de 65 años que vivan en municipios pequeños recibir atención por videoconferencia. Por el momento, ya han presentado el trámite más de 7 millones de contribuyentes. De ellos, más de 4 millones han recibido su devolución, por más de 2.400 millones de euros. Ahora se abre el plazo para presentar la declaración por teléfono, a través del programa 'Le llamamos', por el que el contribuyente solicita una cita previa y, en el día y hora acordado, la Agencia Tributaria le llama para confeccionar y presentar su declaración por teléfono.
Requisitos para poder optar a la presentación por teléfono
Este servicio -que ha ido ganando peso y que utilizaron más de un millón de contribuyentes en la campaña de 2022- está disponible para quienes cumplan ciertos requisitos, entre ellos que sus rentas del trabajo no superen los 65.000 euros o que no tengan más de dos inmuebles en alquiler.
Además, este martes también se abre un nuevo servicio de la Agencia Tributaria por el que se prestará atención por videoconferencia a los mayores de 65 años que vivan en uno de los 543 municipios de menos de 3.000 habitantes adheridos al programa. Con este servicio, los contribuyentes interesados podrán acudir al local habilitado por su ayuntamiento para recibir atención por videoconferencia para la confección y presentación de la declaración, igual que en la atención presencial en oficinas.
Cuándo se pide la cita presencial
El último canal que abrirá plazo para presentar la declaración de la renta es la atención presencial en oficinas, que comenzará el próximo 3 de junio, con cita previa que se puede solicitar desde el 29 de mayo. El plazo para presentar la liquidación se terminará en todos los casos el 1 de julio, salvo para aquellos contribuyentes con declaración a ingresar que quieran domiciliar el resultado, que tendrán que hacerlo antes del 26 de junio.