El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) representa la contribución que tienen que pagar los residentes al Estado.Ese porcentaje a pagar se grava sobre la renta de cada uno, es decir, sobre la cantidad obtenida como salario a lo largo de todo el año sin incluir, obviamente, los descuentos de la Seguridad Socialtanto de trabajadores por cuenta ajena como propia. Pero ¿desde qué salarios o ingresos partimos? Aquí te contamos los mínimos a tributar en esta campaña de la renta, que arranca el mes de abril y se extiende hasta finales de junio.
Primer paso: ¿qué es el IRPF y qué es lo que grava?
Larenta del contribuyente, es decir del que va a presentar sus ingresos a Hacienda, es la suma de sus ganancias, su rendimientos económico, sus pérdidas y las imputaciones de renta. De esta forma, la comprensión de la renta se hace en varios niveles y estos comprenden:
- Los rendimientos del trabajo: o sea, todo el dinero que se obtiene al realizar un trabajo o una contraprestación. Cualquier remuneración de tipo económica que incluya un contrato de trabajo, así como los sueldos desde la perspectiva del trabajador.
- Los rendimientos de las actividades económicas, en cambio, son los procedentes del trabajo que supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia a de los medios de producción y recursos que intervienen en la producción o distribución de los bienes o servicios. En definitiva, el que afecta a las empresas y los autónomos.
- Los rendimientos del capital: aquellos que proceden de bienes inmuebles, es decir, de las propiedades de carácter mobiliario.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales: todas las variaciones en el valor del patrimonio como transmisiones, premios, pérdidas justificadas que no deban al consumo o al juego y que se pongan de manifiesto, según la Ley de 2006 sobre el IRPF.
- En último lugar se encuentran las imputaciones de renta que se establezcan por ley. El término 'imputar' significa 'atribuir' y en este caso hace referencia a los impuestos que hay que añadir según su categoría. Entre otras, las rentas inmobiliarias, las personas físicas y las agrupaciones con un interés económico.
No obstante, el pago de todo ello depende mucho de la cantidad que una persona gane. Existe un mínimo personal y familiar, que en el caso de ser vital para el contribuyente y su familia, éste quedaría totalmente exento de presentar la declaración.
¿Cuál es el mínimo para presentar la declaración?
En un primer lugar es necesario delimitar entre las rentas que están obligadas a la presentación de la renta y aquellas que están exentas. Según la Agencia Tributaria, no están obligados a presentar declaración por cuantía y naturaleza aquellas rentas que procedan de las siguientes fuentes y no superen estos mínimos:
- Las rentas de 22.000 euros anuales (o menos) con carácter general
- Las rentas de 14.000 euros anuales en los siguientes caso: cuando procedan más de un pagador, cuando se obtengan pensiones compensatorias del cónyuge o alimentos, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga que retener y en último lugar cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
- Los rendimientos íntegros del capital mobiliario, es decir, dividendos de acciones, depósitos y valores de renta fija, además de la ganancias patrimoniales (fondos de inversión, premios y juegos), siempre que hayan sido retenidas o ingresadas en una cuenta podrán estar exentas si no superan nunca los 1.600 euros anuales. Eso sí, se excluye de ello a las procedentes de ganancias patrimoniales de transmisiones de acciones y participaciones en instituciones.
- Se incluyen las rentas inmobiliarias imputadas no sujetas a retención, como las Letras del Tesoro y subvenciones para adquirir una viviendo y demás ganancias patrimoniales que proceden de ayudas públicas con un límite conjunto de 1.000 euros anuales
Además, los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos por trabajo, capital mobiliario o inmobiliario y de actividades económicas también estarán exentos cuando no sobrepase un importe conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales por menos de 500 euros.
¿Cuáles son los tramos de tributación para este 2023? Según la Moncloa los tramos para el IRPF de este años son los mismo que los del año anterior:
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La tributación no se aplica sobre la totalidad sino que se empieza desde el importe más bajo y va progresando según se alcancen mayores niveles de renta. Un ejemplo podría ser, si ganas 35.000 euros al año no pagarías el 37% de ese porcentaje, pagarías el 19% de 12.450 en el primer tramo, un 24% de 7.750 euros en el siguiente (segundo tramo) y el 30% de 14.801 euros, así sucesivamente si tu renta siguiera escalando.