El pasado 11 de abril comenzó la campaña de la declaración de la renta y ya son muchos los contribuyentes que están pensando cuál es el método más sencillo para dar constancia de sus ingresos y pérdidas a Hacienda. La campaña se extiende hasta el viernes 30 de junio, cuando será el último día que puede presentarse la declaración. Existen múltiples canales por los que hacerla; algunos prefieren hacerlo de forma 'online', otros, totalmente presencial en alguna de la oficinas de la Agencia Tributaria o incluso por teléfono.
Los más duchos en la materia optan por hacerlo a través de la Renta Webo la 'app' de la Agencia Tributaria, una modalidad que permite hacer un seguimiento completo de todos los ingresos y gastos junto con los balances realizados de forma totalmente individual sin necesidad de pedir cita. Aunque muchos otros prefieren confiar en otro para que revise sus cuentas y haga efectiva la declaración mediante asistencia telefónica o presentándose en alguna de las oficinas.
Eso sí, para cualquiera de estas dos modalidades con asistencia es necesario pedir cita previa y tienen un calendario diferente. En concreto, para hacer la declaración de la renta con asistencia telefónica hay que esperar hasta el 3 de mayo de 2023, primer día que se puede pedir cita, mientras que para asistir presencialmente es necesario esperar hasta el 25 del mismo mes. Por lo que si los contribuyentes desean realizar la declaración antes de estas fechas tendrán que hacerlo de forma 'online' a través de la 'app' móvil que tiene la institución.
La cita previa para presentar la declaración por teléfono, a través del plan 'Le llamamos' de la Agencia Tributaria, se puede solicitar por las siguientes vías:
- Por Internet, con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia
- A través de la 'app' de la Agencia Tributaria
- Llamando al teléfono automático: 915357326 o 901121224
- Llamando al teléfono de atención personal de lunes a viernes de 09:00 a 19:00: 915530071 o 901223344
¿Hasta cuándo se puede pedir cita previa para hacer la renta por teléfono?
Si bien la campaña de la renta está abierta desde el 11 de abril hasta el 30 de junio, los plazos para poder presentar la declaración de la renta por teléfono son diferentes: la modalidad para presentarla a través del plan 'Le Llamamos' está disponible desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio, pero la cita sólo se puede pedir hasta el 29 de junio. Este sería el último día para solicitar cita con el fin de tenerla, como último día, el 30 de junio.
Si el contribuyente ya dispone de una cita previa para presentar la renta pero por alguna razón no puede atender la llamada, puede anular la cita por los mismos canales que sirven para solicitarla.
¿Qué se necesita para presentar la declaración por teléfono?
Antes de recibir la llamada para presentar la declaración de la renta por teléfono es necesario saber exactamente qué hay que tener preparado para que un tercero, de forma remota, nos ayude a presentar nuestra declaración.
- Hacienda te llamará desde el teléfono 810520052 si tu teléfono es nacional
- Y te llamará desde el 917276222 si tu teléfono es extranjero
El primer paso a la hora de presentar la declaración es, una vez en la llamada, que es grabada, identificarse, o bien a través de la Cl@ve PIN o a través del número de referencia.
Estos son los documentos que deberás tener preparados, dependiendo de lo que tengas que declarar:
Para todos:
- El DNI del titular que va a la cita y las fotocopias de los DNI del resto de contribuyentes que figuren en la declaración
- El número IBANde la cuenta bancaria del titular
- Las referencias catastrales de tusinmuebles (ya sea en régimen de propiedad, alquiler u otras circunstancias)
- Cualquier justificante que diera derecho a deducciones autonómicas o beneficios fiscales por parte del contribuyente
- En el caso de que vivas de alquiler necesitarás el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por él
- Los saldos pendientes de amortizar del préstamo habitual si hubiera existido ampliación
- Los recibos de los seguros si existe hipoteca
- Los justificantes de los donativos
Para demostrar los rendimientos de trabajo
- Certificado emitido por el pagador, es decir por el contratante
- El importe de las cuotas satisfechas a sindicatos o a colegios profesionales (colegiados)
- Los gastos de defensa jurídica por pleitos suscitados entre el contribuyente con la que persona que percibe los rendimientos
Para presentar rendimientos de capital inmobiliario
- Justificantes de ingresos y gastos deducibles como contratos y facturas, respectivamente
Declarar rendimientos de capital mobiliario
- Certificados de empresas, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, entidades de seguros y financieras
Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual
- Escritura de la compra y venta del inmueble
- Fecha de adquisición y transmisión del mismo
- Importes reales, es decir los gastos y tributos
- Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda percibida
- Datos de préstamos hipotecarios si hubiere y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta
Declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes como fondos de inversión, premios y subvenciones
- Escrituras y documentos acreditativos
- Fechas de adquisición y transmisión de los mismos
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta
- Certificados de fondos de inversión
- Justificante de premios
- Justificante de subvenciones si hubiere
Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo
- Certificado de la entidad financiera que enseña los ejercicios y el interés cobrado por cláusulas suelo nulas
- Declaraciones de los ejercicios no prescritos en los que se practicaba deducción por la vivienda habitual
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