Las declaración de la renta despierta muchas dudas. Especialmente en aquellos que se enfrentan por primera vez a este farragoso trámite. Una de las cosas que hay que tener claro son las fechas, pues la Agencia Tributaria deja un plazo para presentar el trámite, que comienza este martes 11 de abril. Del mismo modo, nunca está de más consultar quién está obligado a hacer la declaración de la renta 2022, así como las novedades de la campaña de este año. Cada año se introducen modificaciones ya que en el último año se han aprobado nuevas leyes, como la ayuda de 200 euros o el Bono Cultural Joven.
Esta tarjeta monedero que podían adquirir los jóvenes nacidos en 2004 este 2022 para gastar en cultura (entradas y abonos para conciertos, teatro, cine, museos, exposiciones de patrimonio, bibliotecas, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales) está sometida al IRPF, tal y como advierte la propiaAgencia Tributariaen su página web. Esto quiere decir que los contribuyentes que hayan disfrutado de esta ayuda durante 2022 y estén obligados a presentar la renta tienen que incluirlo dentro del trámite.
Quién tiene que presentar la declaración de la renta 2022
Los trabajadores con rentas anuales mayores de 22.000 euros están obligados a presentar la declaración de la renta. También los que hayan percibido durante 2022 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 euros en los siguientes casos:
- Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Del mismo modo, tienen que presentarla las personas que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales. También están obligados los titulares de actividades económicas independientemente del método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
Finalmente, están obligados los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales, así como los titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
Dicho esto, cabe señalar que los trabajadores que no superen los 22.000 anuales y hayan disfrutado del Bono Cultural Joven durante 2022 no están obligados a hacer la declaración de la renta, pues el importe de la ayuda es inferior a los 1.000 euros anuales.
El Bono Cultural Joven y la declaración de la renta: dónde se incluye
En el caso de estar obligado a realizar la declaración de la renta y haber disfrutado del Bono Cultural Joven debes incluir esta ayuda (únicamente el importe gastado del bono de hasta 400 euros) en concepto de ganancia patrimonial dentro de la Base Imponible General. En este sentido, cabe tener en cuenta que el bono se puede disfrutar durante un año desde el momento en el que se adquirió.
El dinero gastado del bono se debe incluir en la renta del año en el que se han adquirido los diferentes servicios o productos y no en el momento en el que se recibió el bono cultural, pues la cantidad que no se utilice de él quedará bloqueada al cumplirse el año. Por otro lado, los servicios que se hayan adquirido durante los meses de 2023 se deberán incluir en la declaración de la renta de ese ejercicio y no en la de 2022, que es la que se puede empezar a presentar a partir de este martes 11 de abril de 2023.
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¿Y la ayuda de 200 euros?
Esto es lo que ocurre, precisamente, con la ayuda de 200 euros. Dado que este cheque se ingresará en los meses de marzo a junio de 2023, las personas que lo reciban deberán incluirlo en la declaración de la renta de este año, que se podrá presentar a partir del mes de abril del año que viene. ¿Dónde? Dentro de los ingresos gravados por el IRPF.