Según los magistrados, "es sostenible pensar" que los suscriptores "no estuvieran por la labor de convertir sus ahorros, planes de pensiones, depósitos o imposiciones a plazo fijo" y es "difícilmente imaginable" que algunos de ellos, octogenarios, "quisieran suscribir un producto especulativo, sino rentabilizar un dinero a plazo fijo, que es lo que sostienen que se les ofreció".

Los más de 60 querellantes se dirigían contra el Banco Santander S.A, Santander Emisora SAU 150, los administradores de ambas, los responsables de la emisión Ignacio Benjumea y José Antonio Soler, así como contra todos los directores de venta de los "valores" y empleados de oficina que los ofrecieron, por delitos de estafa, apropiación indebida, publicidad engañosa y falsedad en documento mercantil.

Alegaban que la comercialización de los "Valores" era "fraudulenta", puesto que el Santander lo ofrecía como seguro y con funcionamiento similar a un plazo fijo, cuando en realidad eran obligaciones convertibles en acciones. Denunciaban además que los "valores" reunían las características de un producto de alto riesgo y complejidad advertido por la propia CNMV en 2008 y que su venta se inició incluso antes de registrar el folleto, mientras la entidad les proporcionaba información "insuficiente y equívoca".

Moreno, sin embargo, decidió archivar la querella el pasado 14 de abril en contra del criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que apoyó su admisión a trámite asegurando que existían indicios de la comisión de un delito de defraudación que afectaba a personas de todo el territorio nacional. Así, el magistrado acogía la tesis de Anticorrupción, que creyó que la emisión de estos valores "fue acorde con la normativa legal vigente", añadiendo que "no se ocultaban las condiciones de canjeabilidad" y que "las informaciones suministradas a los inversores incluían expresamente las condiciones de suscripción".

La Sala reprocha a Moreno la "nebulosa" de algunas de sus apreciaciones "al dar por sentado" que los suscriptores podían conocer el producto gracias al tríptico y el folleto informativo. "No se discute en modo alguno que el tríptico contuviera las condiciones de la emisión del producto, a qué respondía y cualquier circunstancia esencial sobre el mismo", resaltan los magistrados, que añaden que ello "no significa que fuera en sí mismo inteligible para determinados perfiles de potenciales clientes".