Tras las elecciones vascas y las catalanas llega un nuevo proceso electoral, el de las elecciones europeas 2024. Su calendario, como tal, ya ha empezado a correr. De hecho, los ayuntamiento realizan durante estos días los sorteos para seleccionar a los miembros de las mesas electorales. El sorteo, cuya responsabilidad recae en los consistorios, se realiza a través de un algoritmo matemático que extrae aleatoriamente a cada uno de los componentes -una presidencia y dos vocalías- y los correspondientes suplentes de cada mesa electoral. Por otro lado, ya se ha iniciado el plazo para solicitar el voto por correo, que finaliza el 30 de mayo.

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar el certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente a través de la web de Correos, acreditando su identidad mediante autenticación y firma electrónica, o presencialmente en cualquier oficina postal de España. También hay opción de pedir cita previa online para agilizar los trámites. En cualquier caso, la petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada, casos en los que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.

Así, Correos entregará las solicitudes recibidas en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir del 20 de mayo, para que sea enviada a los solicitantes con la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto. El plazo de depósito del voto por correo para las elecciones al Parlamento Europeo finalizará el 5 de junio de 2024. Con todo ello, los plazos para votar por correo quedarían así:

  • 30 de mayo de 2024: último día para pedir el voto por correo
  • 20 de mayo de 2024: empiezan a enviar la documentación para votar por correo
  • 5 de junio de 2024: último día para depositar el voto por correo

Cómo se vota desde el extranjero

En el caso de estar en el extranjero, los ciudadanos que quieran votar tendrán que estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) desde el 30 de enero. En el caso de tratarse de una estancia temporal, se podrá solicitar votar como residente temporalmente ausente entre el 16 de abril y el 11 de mayo. Tras esta solicitud, se remitirá la documentación necesaria al domicilio temporal registrado. El elector deberá enviar el voto por correo certificado a la mesa electoral en España entre el 14 de mayo y el 5 de junio.

Cómo se vota presencialmente

En el caso de preferir votar presencialmente el 9 de junio de 2024, el ciudadano tendrá que acudir al colegio electoral que le pertenezca, según el censo electoral. Este es un dato que se puede consultar en la página web del INE. Como puede verse en la captura de pantalla, el votante deberá incorporar el dato de la provincia, municipio e inicial del primer apellido obligatoriamente. En caso de no poder acceder a la información de la mesa electoral a través de este formulario, se puede consultar en la delegación provincial de la oficina del censo electoral o llamar por teléfono al número 900343232. Por otro lado, hay ayuntamiento que recopilan esta información en sus portales web y que, por lo tanto, son otra herramienta con la que consultar estos datos.

Una vez en el centro escolar, el votante tendrá que presentar un documento de identificación original en el que aparezca tu foto (no se admiten fotocopias). Es decir, estos son los documentos permitidos:

  • DNI
  • Pasaporte
  • Carnet de conducir
  • La aplicación miDGT
  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean

¿Qué se vota exactamente? Los ciudadanos escogen en esta ocasión los representantes que quieren que formen parte del Parlamento Europeo. En total hay 720 y 61 de ellos son escogidos en España. El número de asientos que se escogen dependen de la población del país. Así, los votantes de España escogen a los partidos nacionales que quieran que tengan representación en el Parlamento Europeo. Las listas, en este caso, son las mismas en todo el territorio español, independientemente de la comunidad autónoma y la ciudad en la que resida. De esta forma, cada votante se decanta por una de las listas cerradas sin poder cambiar el orden de preferencia de los candidatos en la lista.