Quienes tienen intención de ejercer su derecho al voto en estas elecciones europeas pueden hacerlo de dos maneras: presencialmente o a través del voto por correo. Eso sí, sólo pueden elegir una de las dos opciones y la segunda, siempre y cuando la hayan solicitado. El voto por correo se 'activa' desde el momento en el que se publica la convocatoria de elecciones, algo que para las europeas que se celebran en España el 9 de junio ocurrió el pasado mes de abril: desde entonces, ha ido corriendo el reloj y con él, los plazos para dar cada uno de los pasos. El voto por correo se pudo solicitar hasta el 30 de mayo y Correos ha ido enviando las papeletas y el resto de documentación electoral a todo el que lo ha pedido.
Pero el siguiente paso es depositar la papeleta (a no ser que el elector opte por la abstención, que también es una opción). En el caso de que el votante quiera depositar la papeleta de uno de los 34 partidos que se presentan o, en su defecto, presentar un voto en blanco, lo tiene que hacer antes de que termine el plazo habilitado para ello. Inicialmente, el voto por correo se podía entregar hasta este jueves, 6 de junio, pero al recibir un número de solicitudes superior al esperado, el plazo se ha extendido. De esta manera, para estas elecciones europeas se puede votar por correo hasta el viernes 7 de junio, víspera de la jornada de reflexión y dos días antes de la cita electoral.
¿Qué se necesita para votar por correo?
Para entregar el voto por correo es necesario identificarse ante el personal de Correos. Esto puede hacerse con DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo, siempre de manera presencial. Pero en el caso en el que el votante no pueda acudir de manera presencial a la oficina de Correos, puede 'delegar' la entrega de su voto en una tercera persona. Eso sí, para hacerlo ha de presentar también una autorización firmada con la documentación identificativa de la persona que vaya a votar en su nombre.
En este caso, lo más cómodo es titar del modelo de autorización que pone Correos a disposición de los votantes, que habría que rellenar con los datos necesarios: nombre y apellidos y DNI del votante, municipio y provincia de la mesa electoral que le corresponde al mismo y los datos personales (nombre, apellidos y DNI) de la persona que depositará su voto en su nombre. Esta autorización ha de estar firmada y siempre acompañada con una fotocopia de los DNI, tanto del votante como de la persona autorizada para votar en su nombre.
¿Hasta qué hora se puede votar por correo?
El voto por correo se puede depositar en cualquier oficina de Correos hasta el viernes 7 de junio, pero siempre en los horarios de las oficinas. Hay que recordar que algunas tienen horario sólo de mañana, por lo que en algunos puntos es posible votar únicamente hasta las 14:30. Lo mejor es consultar el horario específico de la oficina a la que cada votante tenga pensado acudir para comprobar su horario, y acudir también con un poco de margen, por si hubiera mucha gente esperando y se formaran largas colas para votar.
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Para ello, puedes usar el buscador de oficinas de Correos, en el que escribiendo una dirección te muestra en un mapa cuál es la oficina más cercana, con datos relevantes como su teléfono de contacto o el horario, día por día, en el que la oficina está de servicio.