Acaba así una batalla jurídica de dos años y medio que ha enfrentado a ONG favorables y contrarias a la penalización del cliente, tal y como se incluyó desde esa ley, que fija multas de 1.500 euros, y de hasta 3.750 euros en caso de reincidencia.
Asociaciones como Médicos del Mundo o el Sindicato de Trabajadoras del Sexo consideraron que esa disposición, copiada de la legislación sueca, no tiene efectos para la reducción de la prostitución y, además, deteriora las condiciones laborales, al obligar a quienes viven de esa práctica a ejercer en lugares escondidos y con menores protecciones.
Sin olvidar que el recorte de la demanda, a su juicio, obliga a las prostitutas a reducir sus precios y aceptar las condiciones de los clientes. En una investigación aportada por los demandantes, una prostituta contaba, por ejemplo, que desde la entrada en vigor de la ley los clientes se niegan a ponerse preservativos, lo que redunda en un incremento de las enfermedades de transmisión sexual.
Otro argumento utilizado era que penalizar al cliente contravenía la libertad individual e introducía una sanción desproporcionada. El recurso se formalizó primero ante el Consejo de Estado que, a su vez, elevó la cuestión al Constitucional.
Por el contrario, defensores de la norma, como "Osez le feminisme" o el Colectivo de Mujeres contra la Violación, defienden el "cambio de paradigma" que supone porque en su opinión "es el único medio pragmático para luchar contra las redes" de explotación de mujeres. Argumentos apoyados por el Alto Consejo para la Igualdad, que estima que el hecho de que adquirir actos sexuales sea legal "hace perdurar la idea de una desigualdad fundamental entre mujeres y hombres" al asentar la idea de que "el cuerpo femenino se puede comprar".
Los miembros del Constitucional en su sentencia recordaron que no les compete entrar en el fondo de ese debate, que corresponde al legislador, y dictaminaron que la ley se ajusta a la Carta Magna.
Se limitaron a señalar que "la gran mayoría" de las prostitutas "son víctimas de proxenetismo y de la trata" por lo que la medida "no es inapropiada" para los objetivos fijados por el legislador de preservar la dignidad humana y mantener el orden público.