En muchas ocasiones, en el campo de la diplomacia surgen dudas acerca de las competencias o definición de algunas de las figuras clave: ¿cuál es la diferencia entre un embajador y un cónsul? Si bien esta relación es más clara, cuando se añaden términos que matizan algunas de estas figuras pueden surgir más dudas. Es el caso, por ejemplo, de los consulados honorarios, que representan a un país pero no necesariamente tienen competencias diplomáticas como tal. El diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española (RAE) define al cónsul honorario como una persona "que no suele tener la nacionalidad del país por cuenta del que actúa", sino la del de residencia o incluso la de un tercer Estado, "que no es funcionario de carrera y que solo es competente para ejercer un número limitado y secundario de las funciones consulares".
Pero entonces, ¿a qué se dedica un cónsul honorario? Las funciones de un cónsul honorario están previstas en el real decreto 1390/2007: estas figuras actúan como "auxiliares" o "delegados" del funcionario de carrera del que dependan, por lo que no es que tengan unas funciones concretas, sino que la misión diplomática correspondiente les puede atribuir unas funciones u otras. En España, es el Ministerio de Asuntos Exteriores el que tiene que aprobar la designación de los cónsules honorarios, vía Dirección General del Servicio Exterior y siempre con un informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares; para llegar a este punto la solicitud de creación de un consulado honorario tendrá que seguir unos cauces de tramitación y aprobación de propuesta.
Su papel es, principalmente, el de prestar asistencia y protección consular a los nacionales, es decir, en nuestro caso a los españoles en el país en el que se encuentre este consulado honorario. Por defecto, no pueden actuar en procesos como los de visar certificados de origen o legalizar firmas de documentos públicos expedidos por las autoridades locales, pero sí que pueden llegar a ejercer estas labores siempre y cuando exista "previa consulta y oportuna autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta del funcionario de carrera del que dependan". Ahora bien, en ningún caso pueden actuar en calidad de funcionarios encargados del Registro Civil —con algunas excepciones, previstas en la ley—.
Dentro de su circunscripción consular, los cónsules honorarios pueden dirigirse a las autoridades locales así como a los particulares —directamente o por conducto del funcionario de carrera del que dependan cuando se considere conveniente—, y si bien deben colocar la bandera y el escudo nacional del país al que representen en el exterior de la oficina consular, nunca podrán hacer uso de los emblemas nacionales en su propia vivienda, cuando ésta no coincida con la sede de la oficina consular honoraria.
¿Qué hace un cónsul honorario?
Su papel principal es ayudar con algunos trámites, aunque no pueda gestionarlos todos. Por ejemplo, las oficinas consulares honorarias adscritas al consulado español en Los Ángeles —San Diego, Phoenix, Denver y Salt Lake City—, además de la obligatoria prestación de asistencia y protección consular a los españoles en sus demarcaciones, pueden tramitar las solicitudes de pasaportes de menores de 12 años y las autorizaciones de padres o tutores de menores que, estando en España u otro país, necesiten renovar sus pasaportes; también han de "facilitar la entrega y remisión de los formularios para realizar la inscripción en el registro de matrícula consular en el Consulado General", e informar, revisar y compulsar las inscripciones del registro civil consular en los casos en los que, por la distancia, los españoles no puedan desplazarse hasta el consulado. También pueden compulsar fotocopias pero en ningún caso pueden tramitar visados.
Hablemos de sueldos
Lo cierto es que los cónsules honorarios no reciben un sueldo por sus funciones —"el agente consular honorario no tendrá derecho a reclamar, a título personal, emolumentos por el ejercicio de sus funciones", reza el decreto que regula esta figura—, aunque la legislación española sí prevé que el Estado se haga cargo de algún tipo de "compensación" por gastos derivados de su actividad, siempre y cuando esta compensación sea propuesta por la oficina consular o misión diplomática de la que dependa. ¿Qué tipo de 'compensaciones' se prevén para un agente consular honorario? Algunos gastos ordinarios, de material o comunicaciones, y también el de seguridad cuando las circunstancias del país lo exijan.
En algunos casos, previa justificación por el volumen de trabajo, también se puede asignar uno o varios empleados consulares al cónsul honorario, para que le ayuden en el desempeño de sus funciones, aunque estos empleados dependen en todo caso de la oficina consular o de la misión diplomática correspondiente. También en determinados casos justificados es posible que se haga cargo el Ministerio de Asuntos Exteriores de los gastos de desplazamiento de los cónsules honorarios y, asimismo, en casos "especialmente justificados" se puede llegar a asumir parcial o totalmente los gastos de alquiler de los locales en los que funcione esta oficina consular honoraria.