En un escrito, Adade se opone a la petición en sentido contrario de la Fiscalía Anticorrupción, que exime de delito a Sánchez con el argumento de que no llegó a contratar con la trama.

No fue así en el caso de la senadora del PP y exalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro, para la que sí pidió que elevara exposición razonada al Tribunal Supremo para imputarla en la rama murciana de la causa.

La acusación popular considera que Sánchez y Barreiro "se concertaron" con el exalcalde socialista de Cartagena, José Antonio Alonso, y el conseguidor de la trama, el empresario Alejandro de Pedro, para que, "con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación" que gestionaba el primero, los dos últimos "lavaran su imagen pública".

A su juicio, el motivo en el caso de Sánchez era que optara a ser candidato a la presidencia del Gobierno murciano, dado que su imagen "estaba muy deteriorada por su implicación en graves casos de corrupción en fase de investigación".

Para ello, sostiene la acusación, Sánchez y Barreiro "concibieron un concierto criminal para beneficiarse personalmente de una mejora en su imagen pública usando fondos públicos de la consejería" para pagar los servicios que les ofertaban De Pedro y Alonso.

Al referirse al escrito de la Fiscalía Anticorrupción que pide a Velasco que no envíe exposición razonada al TSJRM para investigar a Sánchez, la asociación muestra su "estupor" por la "simpleza dialéctica empleada para justificar esa decisión".

Adade sostiene que "frente a la profusión de argumentos fácticos" de las fiscales del caso "contrastan las doce líneas que emplea la teniente fiscal para justificar que todo lo dicho por sus subordinadas es correcto respecto de Barreiro pero no respecto de Sánchez".

También trata de desmontar lo señalado por Anticorrupción cuando habla de que la línea entre los contratos de publicidad institucional y los de buena reputación política y personal "es ciertamente tenue".

A este respecto, indica que "hay evidencias más que sólidas" de que los servicios que realmente se prestaron eran "netamente personales, de mejora de su imagen pública para minimizar su implicación en procedimientos judiciales por corrupción".

En cuanto a lo esgrimido por Anticorrupción de que en el caso de Sánchez no hubo perjuicio para las arcas públicas al no llegar a formalizarse contratos de publicidad, la acusación entiende que la jurisprudencia del Supremo es "muy clara y constante al señalar que los tres delitos que se le imputan son de mera actividad, por lo que para su consumación no resulta preciso que el perjuicio para la administración se produzca".