Fuentes jurídicas han confirmado que el magistrado Juan José Escalonilla ha dado carpetazo nuevamente al procedimiento al alegar "falta de pruebas", después de que el pasado septiembre la Sección Sexta de la Audiencia Provincial le ordenara reabrir la causa tras estimar los recursos del Ayuntamiento, CCOO y el denunciante.
Con todo, la resolución no es firme y de hecho las acusaciones recurrirán de nuevo este sobreseimiento ante la misma sección de la Audiencia de Madrid, que tardará varios meses en resolver la causa al tratarse de un procedimiento sin presos, han añadido las fuentes.
El origen de este procedimiento está en la denuncia de un agente perteneciente al chat en noviembre de 2017, que tenia el alias de Ronin, por posibles delitos de odio, injurias, calumnias y amenazas.
Unos días después, el juez dictó un auto en el que consideraba que los comentarios podían constituir delitos de fomento o incitación al odio contra un grupo por motivos racistas y de delitos de injurias a la autoridad.
En el chat se llamaba a la alcaldesa madrileña "vejestorio despreciable" y se decía que "lo que es terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros", entre otros mensajes en los que, según la denuncia, también se alababa a Hitler y el nazismo y se vejaba a los inmigrantes.
Pero el magistrado archivó la causa en abril ante "la inexistencia de indicios racionales de que los hechos objeto de denuncia sean constitutivos de un delito tipificado en el artículo 510.1 del Código Penal, ni de delitos de amenazas", al seguir el criterio de la Fiscalía que, como ahora, sigue sin ver delito.
El magistrado sostuvo entonces que en ese chat, creado en 2016 para abordar reclamaciones laborales de agentes de la Policía Municipal, no se dejaba participar a personas ajenas al Cuerpo y, aunque había llegado a tener doscientos participantes, al ser denunciado tenía 116.
De manera que "los comentarios ciertamente xenófobos e incitadores al odio y violencia contra un grupo de personas por motivos de su raza vertidos en el referido chat por dos de los investigados tuvieron como únicos receptores a las personas agregadas a dicho chat", sin que concurra el requisito de publicidad que estipula el Código Penal.
Tampoco apreció el delito de amenazas que expuso el denunciante, quien aseguró que fue amenazado incluso de muerte por criticar los comentarios de otros participantes, ya que puso esta denuncia meses después de esas supuestas amenazas y además siguió mensajeándose con uno de los presuntos culpables.