Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el juez, tras practicar todo lo pedido por las partes, entre ellas Esquerra Unida como acusación popular, archiva provisionalmente la causa por "no existir pruebas de supuestos delitos, solo indicios". El magistrado señala en su auto que "el simple despilfarro o la inadecuada gestión no son, por sí mismos, constitutivos de delito alguno".
En la resolución, el magistrado explica que existen una serie de cuestiones que le hacen preguntarse si la Generalitat "tenía verdaderamente la intención de contratar a Calatrava para que proyectara el Centro de Convenciones y servir a los intereses generales, o por el contrario si fue dicha contratación una aplicación de fondos públicos para servir a fines distintos".
En el auto dado a conocer se explica que existió "la indiscutible voluntad de contratar" a Calatrava para el proyecto, aunque se constata que no existe documentación alguna sobre una edificación cuyo coste inicial era de 60 millones de euros, lo que "llama poderosamente la atención".
El contrato suscrito entre Calatrava y la SPTCV en 2007 implicaba "la conformidad con el trabajo presentado y que el estudio del arquitecto podía continuar con la siguiente fase". Con carácter previo a la presentación del "masterplan" y "anteproyecto", el contratista recibió "supuestamente" por parte del Ayuntamiento y de SPTCV "un nuevo programa de necesidades que triplicaba" el presupuesto y dimensiones del proyecto.
Según se indica en el auto, el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, llamó "personalmente" a Calatrava para pedirle "un edificio de especial relevancia" para la ciudad y en consonancia con el escrito supuestamente remitido anteriormente por el Ayuntamiento.
El arquitecto realizó el proyecto en esta línea y fue presentado en presencia de, entre otros, Francisco Camps, el entonces alcalde Alberto Fabra, el entonces conseller Gerardo Camps y representantes de la SPT, quienes "tuvieron conocimiento de las (nuevas) dimensiones (económicas) que estaba alcanzando".
Presentado el proyecto y el anteproyecto, "no se objetó nada" en el plazo establecido, aunque "superaba con creces" el presupuesto y las dimensiones iniciales, hasta triplicar ambos. Esta aceptación, según el auto, "puede deberse a un simple error u omisión o a la verdadera intención de la SPT de aceptar una obra mayor".
El escrito judicial indica que el proyecto básico se ajustaba "a lo inicialmente pactado", por lo que no comprende "las posteriores reticencias al pago", que finalmente se realizó por orden directa de Gerardo Camps para "evitar la adopción de medidas legales por parte de Calatrava".
Para el juez, además de la SPT y de Calatrava, existían otras partes que tenían "capacidad para dirigir instrucciones", como el Ayuntamiento de Castellón y responsables políticos de la Generalitat Valenciana, como el propio presidente Francisco Camps y el exconseller Gerardo Camps.
Sobre la posible prevaricación, dice el auto que el pago de los honorarios fue en "estricto cumplimiento de un contrato", ya fue la Generalitat la que acudió al arquitecto y no al contrario. En cuanto al cohecho, se indica que "no ha quedado acreditado ni ha existido sospecha alguna", y lo mismo ocurre respecto al tráfico de influencias, la malversación y el fraude.
El juez asegura finalmente que no existe, en lo relativo a los delitos contra la Administración Pública, una regulación similar a los delitos societarios, por lo que "un simple despilfarro o una inadecuada gestión no son por si mismos constitutivos de delito".