En una sentencia notificada a las partes personadas en el procedimiento, la Sección Primera revoca el fallo del Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, que condenó al exmatador de toros a dos años y medio de prisión pero únicamente por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, así como a tres años y medio de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

A diferencia de la Audiencia, la juez Sagrario Romero lo absolvió del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues consideró que se había roto la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por la familia de la víctima recurrieron la sentencia de la juez de lo Penal y pidieron elevar la pena a cuatro años de cárcel, mientras que la defensa del acusado solicitó su libre absolución.