La Audiencia Nacional ha condenado a 30 años de prisión al exjefe de ETA Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe, alias 'Ata', por el asesinato del presidente del PP de Aragón Manuel Giménez Abad, perpetrado el 6 de mayo de 2001 en Zaragoza, cuando la víctima se dirigía a un partido de fútbol en la Romareda junto a uno de sus hijos. El tribunal ha absuelto a la otra acusada por este atentado, Miren Itxaso Zaldúa.
La Sección Primera de la Sala Penal, con voto particular favorable a la absolución de ambos acusados del magistrado José Ricardo de Prada, condena a Carrera Sarobe por un delito de asesinato terrorista y le impone el pago de 250.000 euros a la mujer y los hijos de la víctima.
La resolución considera que existe prueba "absolutamente convincente" para condenar a Carrera Sarobe como la declaración del hijo de Giménez Abad, el informe de autopsia, las periciales sobre las vainas y de balística, la reivindicación del atentado por parte de la banda terrorista y las declaraciones de las testigos protegidas.
Además, la Sala también tiene en cuenta los testimonios de personas que no presenciaron los hechos ni pueden identificar a sus autores, pero que se encontraban cerca y cuyos relatos son plenamente compatibles con la información proporcionada por los medios principales. Así, el tribunal entiende que pese a las manifestaciones exculpatorias del acusado, "se ha practicado prueba suficiente que acredita la participación de Mikel Carrera Sarobe en los hechos juzgados como autor material del asesinato".
Declaraciones de testigos
La sentencia valora las declaraciones de las testigos protegidas y sus identificaciones desde lugares cercanos al punto en que asesinado el presidente del PP aragonés. Sus relatos, apunta la resolución judicial, "se armonizan plenamente y su valor radica en que todos ellos son armónicos, coincidentes en la identificación, pero partiendo de relatos muy personales que desmienten cualquier riesgo o contagio, entre otras cosas porque dichas testigos no se conocen entre sí".
A juicio del tribunal, estos testimonios unidos al de Borja Giménez Larraz, hijo de la víctima, sobre el reconocimiento fotográfico y el reconocimiento en rueda del acusado, así como al informe de inteligencia, constituyen las pruebas que acreditan la autoría de Carrera Sarobe.
En cuanto a la otra acusada, para quien la Fiscalía pedía 30 años de prisión, la Audiencia considera que la prueba de cargo practicada no es suficiente para acreditar su participación en los hechos, conforme a los informes de inteligencia, el reconocimiento fotográfico de la acusada y su propia declaración exculpatoria.
Los magistrados concluyen que los informes de inteligencia examinados no permiten concluir que el 6 de mayo de 2001 la acusada se encontrase en Zaragoza para atentar contra Giménez Abad y que ni siquiera es posible afirmar que formara parte del comando Basajaun ni que el atentado fuera obra de este grupo. La Sala además apunta que las circunstancias en que se produjo su identificación fotográfica por uno de los testigos protegidos "generan muy serias dudas sobre la fiabilidad de esa identificación".
Voto particular favorable a la absolución
La sentencia incluye el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, favorable a la absolución de CarreraSarobe, al considerar que no se han recabado pruebas suficientes que sustenten la condena. El voto señala que, sin dejar de tener en cuenta que existen elementos indiciarios y de prueba en contra del acusado, "no son de suficiente entidad ni tienen suficiente consistencia para concluir, más allá de toda duda razonable" que fuera el autor material del asesinato.
El magistrado explica en su voto que los informes de inteligencia policial en los que se basa la sentencia mayoritaria para la condena deben ser tenidos en cuenta como conclusiones policiales que pueden servir de orientación para la opinión judicial, pero nunca puede sustituirla. Para el voto particular, la identificación llevada a cabo por los testigos presentados por la acusación y que identificaron a Carrera Sarobe como el autor de los disparos tampoco resulta definitiva desde el punto de vista probatorio.