La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata del Partido Popular a las próximas elecciones del 4 de mayo, Isabel Díaz Ayuso, asegura que la permanencia o no de Cantó en las listas electorales no será influyente en la campaña.
En esta línea, la dirigente apunta que han llevado la decisión judicial al Tribunal Constitucional al considerar que se está vulnerando un "derecho individual", pero incide en que el plan sigue adelante: "Por una cuestión burocrática una campaña no cambia. Los ciudadanos entenderán que hay una disparidad de criterios. En 48 horas nos dirán qué hacer", ha asegurado este lunes en una entrevista en EsRadio.
Así, Ayuso recuerda que, de confirmarse la expulsión de Cantó en las listas el próximo 4M, tiene en mente otras opciones: "Yo ya tengo alternativas. Pero Cantó ha de contar conmigo, y yo con él. Es una persona que me ha sorprendido para bien", concluye.
Por otro lado, el líder del Partido Popular, Pablo Casado, también ha salido a defender la candidatura de Cantó: "Es absolutamente correcta", ha expresado en una entrevista en Espejo Público. Asimismo, el dirigente también ha acusado a los socialistas de "intentar boicotear" la candidatura del PP. Junto con eso, sobre la posible incorporación del exidirigente naranja al Gobierno madrileño, sentencia que Isabel Díaz Ayuso nombrará a los consejeros que "estime oportuno". "¡Solo faltaba!", exclama.
Los plazos para la decisión: 3 días clave en la campaña del PP
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid decretó este domingo que tanto Toni Cantó como Agustín Conde "habrán de ser excluidos" de la lista de Isabel Díaz Ayuso. Según el auto del ente judicial, ambos candidatos son "inelegibles" para formar parte de la lista del Partido Popular. Y se trata de una sentencia "firme", no obstante, que los populares ya han decidido recurrir ante el Tribunal Constitucional.Por su parte, la ley electoral establece que es razón de inelegibilidad no estar inscrito en el censo electoral "el primer día del segundo mes anterior" a la convocatoria de elecciones, como ha ocurrido con estos dos políticos, debido a que el censo se cerró el 1 de enero de 2021. Cantó se empadronó en Madrid el 22 de marzo, mientras que Conde, el 26. Según la sentencia, al no ser electores (por no estar en el censo) tampoco pueden optar a estos cargos.
En este sentido, el Partido Popular defiende que tanto la LOREG como la ley electoral madrileña recogen el mecanismo para subsanar el hecho de no estar en el censo electoral. Concretamente, hablan del artículo 4.2 de la ley electoral madrileña, que dice: “No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello”.
Así, desde el Ejecutivo de Ayuso defienden que hay precedentes y que la jurisprudencia es restrictiva con respecto a limitar un derecho fundamental como el sufragio pasivo (presentarse como candidato) y que no es comparable con el sufragio activo, que sí podría motivar posibles fraudes electorales. Contando desde el momento en el que el PP ha registrado el recurso de amparo al TC, este tiene 3 días para dictar una sentencia. En los dos primeros, participarán tanto el PP como el PSOE, que tendrán que personarse para explicar sus argumentos, mientras el último día la Fiscalía también tomará parte.