El juez García-Castellón lo tiene claro. El caso Dina no fue una más de las operaciones urdidas por el comisario jubilado José Manuel Villarejo para espiar a políticos, empresarios o periodistas, investigadas en una treintena de piezas separadas del caso Tándem, sino un montaje organizado desde la dirección de Podemos para presentarse "fraudulentamente" a las elecciones de 2019 como víctima de una supuesta campaña de las cloacas del Estado.
Su tesis, sustentada enla declaración que realizó en esta línea el abogado despedido de la formación, José Manuel Calvente, choca diametralmente con la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El pasado 16 de septiembre este órgano, superior jerárquicamente al instructor, devolvió a Iglesias la condición de perjudicado que le había quitado el juez a petición de la Fiscalía Anticorrupción en un auto en el que recordaba que la causa se inició por “la aceptación como verosímil” de la tesis de que el material inicialmente archivado en el teléfono de Dina Bousselham "tuviese como fuente a la organización de Villarejo".
Ahora se inicia en el Tribunal Supremo un procedimiento que podría prolongarse varios meses, en función de la veracidad que los magistrados den a esos indicios de delito, y que ha arrancado este jueves con la petición de un informe al Ministerio Fiscal. En el mejor de los casos para Iglesias, la Sala de Admisión del alto tribunal, formada por cinco de los 16 magistrados de la Sala Segunda, cuatro de ellos que formaron parte del tribunal del juicio del procés, examinará si acepta la exposición razonada o la rechaza de plano. En la actualidad esta Sala está formada por los jueces Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana Ferrer y Eduardo de Porres.
En caso de apreciar algún indicio de delito los magistrados nombrarían a otro miembro de la Sala Segunda como instructor del procedimiento y encargado de llevar a término la investigación en el Supremo. Su primera medida sería ofrecer a Iglesias la declaración voluntaria, que se produciría con el estatus de investigado y con la participación de un abogado de su confianza. En caso de negarse a cumplimentar este requerimiento, el alto tribunal tendría que cursar un suplicatorio, es decir, pediría permiso al Congreso para proceder contra Iglesias, que por su condición de diputado y miembro del Gobierno tiene la condición de aforado.
Batalla en el Congreso
Según el Reglamento del Congreso, una vez recibido el suplicatorio, la presidenta de las Cortes, Meritxell Batet, tendría un plazo cinco días para remitir el expediente a la Comisión del Estatuto del Diputado, que debería pronunciarse en el plazo máximo de 30 días tras oír al interesado. Concluido este trabajo, el suplicatorio sería sometido a la consideración del primer Pleno ordinario de la Cámara. En el plazo de ocho días, la concesión o denegación del permiso se trasladaría a la autoridad judicial.
El precedente de suplicatorio más cercano es el de la portavoz de Junts per Catalunya, Laura Borràs, que fue señalada en noviembre pasado por un juzgado de Barcelona por su gestión al frente de la Institución de las Letras Catalanas. Su declaración como investigada en el Supremo se produjo el pasado 22 de julio, ocho meses después, aunque en ese proceso se produjo el confinamiento y la parálisis parcial de la actividad judicial por la pandemia de coronavirus.
Según la propia exposición razonada enviada al Supremo por el juez García-Castellón, el delito que puede tener más recorrido es el de denuncia falsa, que se basa en las contradicciones en las que Dina Bousselham incurrió en sus declaraciones judiciales. En la primera fase de la investigación la ex asesora del vicepresidente segundo defendió que el robo de su teléfono móvil en el Ikea de Alcorcón fue el origen de las informaciones que se publicaron en OK Diario, entre ellas una un chat interno en el que el vicepresidente segundo afirmaba que "azotaría hasta sangrar" a la periodista Mariló Montero.
En mayo pasado, sin embargo, Bousselham reconoció que pudo hacer pantallazos de su móvil sobre estas conversaciones aunque dijo no recordar si se las reenvió a alguien o algún grupo. También apuntó que el presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio, entregó a Iglesias la tarjeta de memoria de su móvil en enero de 2016 pero este no se la entregó a ella hasta junio de ese año. En todo caso, aseguró que el dispositivo estaba dañado, por lo que no pudo acceder al contenido. Sin embargo, en junio remitió un escrito a la Audiencia Nacional en el que señalaba que, cuando Iglesias le entregó el dispositivo, "funcionaba" y que pudo acceder a los contenidos de carácter "íntimo y personal" que guardaba.
Tres delitos distintos
El juez, que también propone juzgar a Villarejo y a dos periodistas de Interviú que reconocieron que entregaron al comisario una copia de la tarjeta tras recibirla de forma anónima, sostiene que el robo del móvil no existió y que todo fue "un ardid" para que el partido morado pudiera presentarse a las elecciones generales de 2019 como víctima de una supuesta campaña de las cloacas del Estado. De esa forma, se estableció "de forma falsaria" una conexión entre la sustracción del dispositivo y la publicación de su contenido.
También mantiene que existen indicios de un delito de revelación de secretos con la agravante de género, tipo penal que precisa para su persecución de la acusación expresa de la víctima. La exposición razonada señala, en todo caso, que será "el órgano competente", es decir, el Supremo, quien debe citar a Bousselham para "manifestar si exculpa" a Iglesias de esos hechos.
En relación con el delito de daños informáticos, el tercero que será estudiado por el Supremo, el juez de la Audiencia Nacional señala que será el alto tribunal quien "analice los indicios recabados", entre ellos un informe policial que apuntaba que no se podía determinar quién causó los daños en la tarjeta, para dar "una respuesta penal proporcionada".