La Fiscalía Anticorrupción no aprecia ninguno de los delitos que el juez Manuel García-Castellón, de la Audiencia Nacional, atribuye a Pablo Iglesias para pedir su imputación en el caso Dina. Y así se lo ha hecho saber a la Fiscalía General del Estado en un informe, que no es definitivo.
Según fuentes jurídicas a laSexta, Anticorrupción sostiene que la instrucción no está concluida en ningún hecho y que sobre la supuesta denuncia falsa del robo del móvil, son los juzgados de Alcorcón los competentes (el robo se produjo en un centro comercial de esta localidad madrileña) y no el juez Manuel García-Castellón.
Sobre que Iglesias retuvo la tarjeta, como apunta el juez de la Audiencia, destaca que Bousselham no acusa por revelación de secretos.Y afirma que no hay datos sobre que el líder de Podemos entregase la tarjeta dañada; a su juicio, faltan diligencias.
Igualmente, Anticorrupción apunta que faltan muchas diligencias por hacer en lo que se refiere a que se presentase Iglesias como víctima de las cloacas del Estado y acusar a OKdiario de formar parte de la trama.
También dice que García-Castellón desobedeció a la Sala Penal, que a mediados de septiembre se personó a favor de devolver a Iglesias su condición de perjudicadoen este caso, corrigiendo entonces la decisión del juez.
Según señala el titular del Juzgado central de Instrucción 6, Pablo Iglesias recibió, el 20 de enero de 2016, la tarjeta de memoria original mini SD procedente del teléfono de Dina Bouselham, en la que comprobó que almacenaba archivos personales y de carácter muy íntimo de aquella.
"Pese a ello se guardó la tarjeta en su poder, sin decírselo a su propietaria aun cuando ambos eran personas cercanas (ella había sido su asesora) y el conocimiento que tenía de la desaparición de los objetos de Dina desde noviembre de 2015", explica el auto.
Los argumentos del magistrado
El magistrado apunta como otro hecho destacado el que durante los días 21 y siguientes del mes de julio de 2016 se publican el 'okDiario' varias noticias a las que se acompañan imágenes procedentes del dispositivo de Dina y que Pablo Iglesias había visto en la tarjeta de memoria.
El aforado Pablo Iglesias, dice el juez, en ese momento tenía acceso a la tarjeta que guardaba en su poder por los que sabía que se estaban publicando imágenes enviadas a terceros mandadas por la asesora.
El magistrado señala como otro punto significativo el hecho de que Pablo Iglesias devolviera a Dina la tarjeta que guardaba en su poder inoperativa y, advierte de que si bien no se ha podido determinar la fecha de la devolución, indica, en todo caso, que debió de ser antes del 23 de agosto de 2017. "Se sabe que cuando se devuelve la tarjeta está inservible para su funcionamiento".
De lo actuado hasta el momento se desprende, según el juez, que Iglesias recibió la micro tarjeta de memoria en buen estado, que se la llevó y que durante un tiempo la tuvo en su poder; que no consta que la compartiera con nadie más; la misma tarjeta, añade el juez, es la que entregó a Dina Bousselham, que trató de recuperar los datos y que sigue sin funcionar.
El juez considera que los hechos que rodearon al robo del móvil "se incardinan en un delito de descubrimiento y revelación de secretos"
El magistrado se refiere a un delito de revelación de secretos con agravante de "razones de género". Los hechos que rodearon al robo del móvil de la exasesora de Pablo Iglesias, según el juez "se incardinan en un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal que sanciona a quien, sin estar autorizado se apodera, utiliza o modifica en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos.
Además, el juez entiende que en este caso concreto concurre la agravante del art 22.4 del código Penal, porque "el hecho se habría cometido por razones de género".
El juez califica de "consciente y planificada actuación falsaria" de Iglesias "fingiendo ante la opinión pública haber sido víctima"
El juez apunta que su personación en la pieza separada y su denuncia tenían una finalidad "estrictamente de oportunidad política". Califica de "consciente y planificada actuación falsaria desplegada por el Sr. Iglesias con su personación, fingiendo ante la opinión pública y ante su electorado, haber sido víctima de un hecho que sabía inexistente, pocas semanas antes de unas elecciones generales".
García Castellón, además, da credibilidad al testimonio de José Manuel Calvente, exabogado de Podemos. "La exposición realizada en sede judicial, describiendo cómo se orquestó y desarrolló el ardid, es tan minuciosa que exigiría una transcripción completa de la misma", apunta al respecto.