Los 144.000 vecinos de Salamanca capital tendrán un confinamiento perimetral y medidas restrictivas de aforos sociales y culturales desde el sábado y durante 14 días tras incrementarse la incidencia y presentar una tasa de 504,06 por 100.000 habitantes.
Así lo ha anunciado este jueves en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno la consejera de Sanidad, Verónica Casado.
Se trata de la tercera de las nueve capitales de provincia de la Comunidad con confinamiento perimetral y medidas más restrictivas, que en este momento afectan a León y Palencia.
Esto es lo que se podrá hacer y lo que no:
-Se restringe la entrada y salida de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos de trabajo, sanitarios, legales y judiciales, de educación (incluidos exámenes), por retorno al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otras causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas.
-La circulación por carreteras que atraviesen los municipios es posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
-La circulación de personas residentes dentro de los municipios es posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias (uso de mascarillas, distancia social, etcétera).
-Reducción a seis personas de las reuniones sociales y familiares, salvo en el caso de convivientes (esta medida ya estaba en vigor en la Comunidad de Madrid).
-Las tiendas, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán un aforo máximo del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, "salvo las excepciones que se prevean".
-Los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería y restauración, así como locales de juegos y apuestas podrán estar abiertos hasta las 23:00 (excepto entrega de comida a domicilio), aunque no podrán admitir nuevos clientes desde las 22:00. El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores, el consumo en barra no estará permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
-En instalaciones deportivas, el aforo máximo es del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
-La práctica deportiva en grupos se reduce a un máximo de seis personas.
-En lugares de culto, el aforo máximo es de un tercio; mientras que en los velatorios podrá haber quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
-En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas el aforo máximo es del cincuenta por ciento.