Este jueves se firma el conocido estatuto del becario sin el apoyo de las empresas de formación y los centros de Formación Profesional y entre muchas críticas de parte de las partes involucradas. La propuesta acordada entre el Ministerio y los sindicatos recoge un régimen sancionador a las empresas por incumplir los derechos de los alumnos, con multas de hasta 225.000 euros; una compensación de los gastos que tengan los estudiantes; y limita las prácticas extracurriculares a 480 horas.
El Gobierno saca adelante esta norma a pesar de que ha sido rechazada por los rectores, estudiantes, los Consejos Sociales de las Universidades, empresas de formación y organizaciones de enseñanza privada con el fin de regular este tipo de actividad. Algunos de los asuntos que aborda la normativa son los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena y estas son las claves del texto.
Multas para las empresas
El Estatuto del Becario incluye un régimen sancionador con multas para las empresas de entre 7.501 y 225.018 euros en el caso de cometer infracciones y se contemplan varios tramos de sanciones dependiendo de la gravedad de las infracciones que son las siguientes:
- Las infracciones muy graves pero en su grado mínimo las multas irán de 7.501 a 30.000 euros.
- Las infracciones muy graves en su grado medio cuentan con multas que serán de 30.001 a 120.005 euros.
- Las infracciones muy graves en su grado máximo cuentan con sanciones de entre 120.006 y 225.018 euros.
Las infracciones serán, según establece el documento, muy graves cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo. Asimismo, serán consideradas infracciones muy graves aquellas por circunstancias de sexo; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos; vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Compensación de gastos
Las empresas en las que los estudiantes desarrollen las actividades formativas también deberán compensar los gastos de los alumnos, en los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación, "por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención".
Duración de prácticas
Entre los periodos de formación práctica en la empresa contemplados en el Estatuto del Becario, destaca que finalmente se han incluido en el acuerdo las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado máster universitario o, en su caso, doctorado. No obstante, las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios no deberán superar el 15 por ciento de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Crédito) de la titulación ni 480 horas. También se han incluido las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las Universidades, cuando la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no supere el 25 por ciento de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. Sin embargo, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de 3 meses.
Obligaciones de estudiantes
La norma también recoge las obligaciones que tendrán las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa, como cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo; conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la empresa bajo la supervisión de la persona tutora académica; o mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir durante esta, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento que le sean requeridos.
Los alumnos en prácticas también deberán incorporarse a la empresa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, así como desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa, conforme a las líneas establecidas en el mismo. Otras de las obligaciones de los becarios serán guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante el periodo de formación práctica y finalizada ésta; o mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa, salvaguardando el buen nombre del centro formativo al que pertenece.